La voluntad puede no ser valida por encontrarse afectada por:
- error: el falso concepto que se tiene de la realidad con respecto a un contrato, una cosa o una persona.
- fuerza: amenazas o vías de hecho proferidas con intención de obtener el concentimiento
- dolo: maquinación fraudulenta destinada a obtener el concentomiento en un acto o contrato
Algunos autores agregan como vicio del concentimiento a la lesión, entendiendose por esta a la falta de equivalencia en las prestanciones en los contratos conmutativos, lesión que para producir efectos debe ser grave o enorme. Pero la sanción que el legislador da a los contratos con lesión no es la nulidad sino que da mecanismos para reestablecer la equivalencia, así en la lesión enorme en la compraventa de bienes de raíces, por ejemplo.
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El error es un vicio del concentimiento que se puede definir como el concepto equivocado que se tiene de la ley, de una cosa o de una persona.
De esta definición podemos clasificar el error:
- Error de derecho: No vicia el concentimiento
- Error de hecho:
- En las cosas
- En la persona
- En cuanto a la persona propiamente tal
- En el nombre
Otra clasificación puede ser la distingue entre:
- Error esencial u error obstaculo, sancionado con nulidad absoluta
- Error substancial: aquel que recae en la calidad esencial sobre lo que se contrata, sanción: nulidad relativa.
- Error en la persona: error que vicia el concentimiento cuando ha sido un factor determinante para la celebración del acto o contrato.
- Error accidental: no vicia el concentimiento, salvo que sea elevado a la categoría de esencial, para lo cual requiere ser compartido.
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Es el error compartido por todos los habitantes de una localidad o por una gran mayoría de ellos.
Para que no sea vicio del concentimiento debe cumplir los siguientes requisitos copulativos:
- Compartido por todos o la inmenza mayoría de los habitantes
- Debe fundarse en un justo motivo
- Provenir de la buena fe
Este error no posee un tratamiento en nuestro Código pero algunos creen ver ejemplos de su aceptación en el matrimonio putativo y en la posesión notoria del estado civil.
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El error de derecho es el concepto equivocado que se tiene de la ley y por regla gerenal no vicia el concentimiento.
Más aun en el artículo 706 encontramos una presunción de mala fe de derecho al señalar que el error en materia de derecho constituye una presunción de mala fe que no admite prueba en contrario. Artículo que habla sobre el error de derecho en la adquisición de la posesión.
Sin embargo encontramos en el artículo 2229 una excepción que señala: Del que da lo que no debe, no se presume que lo dona, a menos de probarse que tuvo perfecto conocimiento de lo que hacia, tanto en el hecho como en el derecho.
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La fuerza es la coacción física o moral, actual o inminente, dirigida contra la voluntad de una persona, con actos materiales o por medio de amenzas para conminarla a concentir en un acto jurídico.
Para que sea vicio del concentimiento la fuerza debe ser:
- Grave: esto es que produzca una impresión fuerte en una persona atendida su edad, sexo y condición
- Injusta o ilegitima
- Determinante
- Actual o inminente
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El artículo 44 define el dolo como la intención positiva de proferir injuria a la persona o propiedad de otro.
Como vicio del concentimiento podemos decir que el dolo es la maquinación fraudulenta realizada con la intención de engañar a una persona, para obtener de esta su concentimiento en la celebración de un acto o contrato.
Clasificación
En cuanto a la acción realizada:
- Dolo positivo
- Dolo negativo
En cuanto a su objeto
- Dolo principal
- Dolo incidental: aquel no que es bastante para determinar el concetimiento, pero que genera consecuencias desfavorables en su victima
En cuanto a su legitimidad
Requisitos
- Que sea principal o determinante
- Que sea obra de parte
El dolo no se presume, salvo excepciones y hay objeto ilícito en su renuncia anticipada. la condonación del dolo futuro no vale.
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La lesión es el detrimento patrimonial que sufre una persona cuando, en un contrato conmutativo, recibe de la otra un valor inferior a la prestación que suministra.
El que se ve afectado por la lesión tiene derecho a rescindir el contrato, pero el que se ve atacado por la lesión tiene un derecho de opción que le permite a su arbitrio:
- Acceder a la rescición
- Completar el precio o restituir el exceso del precio en ambos casos disminuido en un 10%
La lesión se encuentra consagrada en los siguientes actos y contratos:
- Compraventa de bienes raíces
- Permuta de bienes reíces
- Aceptación de una asignación hereditaria (requiere ser grave)
- Partición de bienes
- Cláusula penal
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La simulación es la declaración de voluntad no real, de celebrar un acto jurídico, ya sea por que el acto no existe (simulación absoluta) o porque la real intención es celebrar un acto distinto (simulación relativa)
Los efectos se desprenden del tipo de simulación frente al que nos encontremos, así en el caso de la simulación absoluta la carencia total de voluntad convierte al acto en nulo, en cambio en el caso de la simulación relativa, entre las partes el contrato oculto o secreto tendrá valor, pero frente a terceros de buena fe este será inoponible, siendo válido el simulado.
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Para que el error vicie el consentimiento en el matrimonio debe reaer:
- En la identidad de la persona del otro contrayente
- O en las cualidades personales que atendida la naturaleza y fines del matrimonio deben estimarse como determinantes para otorgar el consentimiento.
- En las cualidades personales
- Cualidad debe ser específica
- Probar por hechos positivos por quien lo invoca
- Deber ser determinante
- Se debe probar que el contrayente que no poseía la cualidad, engaño al otro conyuge o se lo ocultó.
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Sí, no hay consentimiento libre y espontaneo cuando se ha ejercido fuerza en contra de uno de los contrayentes, y hubiera sido determinante para contraer el matrimonio. Debe provenir de circunstancias externas.
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