Preguntas sobre: teorias

Cuáles son la teorías que explican la solidaridad

Se han postulado principalmente dos teorías:

  1. Romana: que señala que la solidaridad es una ficción por la cual se reputa que cada acreedor es propietario de la totalidad del crédito, o cada deudor es obligado a la totalidad de la deuda.
  2. Francesa: que postula que el acreedor que cobra, o el deudor que paga estan obligados a la totalidad por existir un mandato tácito y reciproco.

Se postula que Bello siguió aquí al Derecho Romano, por sus notas que señalan que en este punto se aleja del derecho frances, y porque se faculta en es texto a cada acreedor a condonar, novar y/remitir la deuda totalmente.

La jurisprudencia a seguido reiteradamente la teoría del mandato tácito y reciproco por cuanto se ha señalado no existiría forma de explicar que el que cobra la totalidad de la deuda a uno de los deudores, y no obtenga el total o pierda, puede cobrar a los otros.

Qué pasa con la teoría de los riesgos

El hecho del caso fortuito o la fuerza extingue la obligación que recae en una cosa o cuerpo cierto, a su vez la inimputabilidad del incumplimiento no permite que opere el cumplimiento por equivalencia, por cuanto cabe determinar si la perdida de la cosa que se debe por caso fortuito debe ser soportada por la contraparte.

Entonces, para se de el problema planteado por la teoría de los riesgos se requiere:

  1. De una obligación bilateral
  2. Perdida de la cosa que se debe por caso fortuito o fuerza mayor
  3. Que perdida se de pendiente su cumplimiento

En principio las cosas perecen para su dueño, pero el artículo 1550 señala que el riesgo de un cuerpo cierto cuya entrega se deba es siempre del acreedor, en el mismo sentido se manifiesta el artículo 1820 que señala que la perida y mejoras de cosa vendida son de cargo del comprador desde que se perfecciona el contrato. aun cuando se deba la entrega.

Esta regla evidentemente injusta se ve atenuada por:

  1. La mora del deudor pone el riego de su cargo
  2. Cuando el deudor se haya comprometido a entregar la misma cosa a dos o más personas distintas
  3. Cuando así lo pacten las partes, es una cláusula lícita.

En otros casos el Código da soluciones distintas

  1. La destrucción de la cosa pone termino al contrato de arriendo para ambas partes
  2. mientras pende la condición la cosa perece para el deudor
  3. en la confección de obras materiales, el acreedor soporta los riegos desde su aceptación

Qué postula la teoría de la imprevisión

La teoría de la imprevisión trata sobre las alteraciones que sufre la equivalencia de las prestaciones en un contrato bilateral de tracto sucesivo por causa sobreviniente.

Así, se daría acción al deudor que por causas sobrevinientes, ajenas a su voluntad, ha experimentado un incremento considerable en la onerosidad del cumplimiento del contrato.

Cuáles son los requisitos que ha dado la doctrina para que nos encontremos frente al caso de la imprevisión

La doctrina ha señalado que para que nos encontremos frente al caso postulado por la teoría de la imprevisión se requiere:

  1. Un contrato bilateral, conmutativo
  2. Que la ejecución sea de tracto sucesivo o a  lo menos de ejecución diferida
  3. Que por circunstancias sobrevinientes, ajenas a las partes y no previstas que preduzca un desequilibrio importante en las prestaciones
  4. Que los hechos sean tan extraordinarios y graves que de haberlos previsto se habría contratado en términos diversos.

Qué teorías han explicado la imprevisión

La teoría de la imprevisión se ha explicado desde dos teorías:

  1. Todo contrato es ley para las partes y no puede ser invalidado sino por causas legales, pacta sunt servanda.
  2. El Derecho Canónico y los hechos de la segunda guerra mundial hicieron surgir otra teoría contraponiendo al principio pacta sunt servanda, otro principio romano: rebuc sic standibus por el cual en todo contrato se entederían incluidas las condiciones se tubieron a la vista al momento de contratar, por lo que una modificación de ellas, permitiría también una modificación del contrato.

Se acoge en Chile la teoría de la imprevisión

En principio debemos decir que la regla general es que no, pues el artículo 1545 acoge el principio de que lo pactado obliga, señalando que “todo contrato legalmente celebrado es ley para las partes contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.

Excepcionalmente encontramos algunos casos en que se acogería la teoría de la imprevisión, así:

  1. En el caso del contrato de construcción de edificios, que permite solicitar al dueño que autorice gastos, o al juez en subsidio cuando se han encontrado frente a circunstancias desconocidas, como un vicio oculto en el suelo. (2003/2)
  2. Otro ejemplo que ha señalado la doctrina es la caducidad del plazo por causa sobreviniente en el 1463
  3. La necesidad intespestiva y urgente como motivo para solicitar la entrega anticipada de la cosa en el comodato (2180)
  4. La entrega anticipada que se puede realizar en el deposito si la cosa peligra o causa perjuicios del 2227
  5. El 2348 que faculta al acreedor a exigir al deudor fiaza cuando se ausenta del territorio nacional y carezca de bienes sufientes para la seguridad de la obligación.

En otros casos se rechaza directamente:

  1. En el 2003/1 que se prohibe al constructor solicitar aumento del precio por el encarecimiento de los jornales o materiales
  2. Y el 1983 que señala que el colono no podrá solicitar rebaja del precio por hechos extraordinarios que destruyeren la cocecha.

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