Preguntas sobre: teoría de los riesgos

Qué pasa con la teoría de los riesgos

El hecho del caso fortuito o la fuerza extingue la obligación que recae en una cosa o cuerpo cierto, a su vez la inimputabilidad del incumplimiento no permite que opere el cumplimiento por equivalencia, por cuanto cabe determinar si la perdida de la cosa que se debe por caso fortuito debe ser soportada por la contraparte.

Entonces, para se de el problema planteado por la teoría de los riesgos se requiere:

  1. De una obligación bilateral
  2. Perdida de la cosa que se debe por caso fortuito o fuerza mayor
  3. Que perdida se de pendiente su cumplimiento

En principio las cosas perecen para su dueño, pero el artículo 1550 señala que el riesgo de un cuerpo cierto cuya entrega se deba es siempre del acreedor, en el mismo sentido se manifiesta el artículo 1820 que señala que la perida y mejoras de cosa vendida son de cargo del comprador desde que se perfecciona el contrato. aun cuando se deba la entrega.

Esta regla evidentemente injusta se ve atenuada por:

  1. La mora del deudor pone el riego de su cargo
  2. Cuando el deudor se haya comprometido a entregar la misma cosa a dos o más personas distintas
  3. Cuando así lo pacten las partes, es una cláusula lícita.

En otros casos el Código da soluciones distintas

  1. La destrucción de la cosa pone termino al contrato de arriendo para ambas partes
  2. mientras pende la condición la cosa perece para el deudor
  3. en la confección de obras materiales, el acreedor soporta los riegos desde su aceptación

Qué es la perdida de la cosa que se debe como modo de extinguir

La perdida de la cosa que se debe es un modo de extinguir las obligaciones, cuando por causa inimputable al deudor, con ocación posterior al cumplimiento de una obligación de hace imposible la prestación que recae sobre un objeto o cuerpo cierto.

Requiere:

  1. Imposibilidad absoluta
  2. Que la imposibilidad sea fortuita
  3. Que sea posterior al nacimiento de la obligación

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