Preguntas sobre: sucesión intestada

Qué es la sucesión intestada

La sucesión intestada o ab intestato, es la disposición que realiza la ley de los bienes y obligaciones de una persona difunta que no ha dejado testamento, o dejando han cuando han sido ineficaces sus diposiciones.

Cuándo procede la sucesión intestada

La sucesión intestada procede:

  1. Cuando el causante no dispuso de sus bienes en acto testamentario
  2. El causante dispuso de sus bienes, pero no conforme a derecho
  3. Por no tener efecto la disposición realizada por testamento, por incapacidad, repudiación o indignidad de los sucesores
  4. Si el testamento es nulo total o parcialmente
  5. Si sólo contiene meras declaraciones
  6. Cuando se ha ejercido la acción de reforma del testamento

De qué formas se puede suceder por ley

  1. Por derecho personal
  2. Por derecho de representación o estirpe.

Qué es la representación

La representación es una ficción legal en que se supone que una persona tiene el lugar, y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre si este o esta no quisiese o no pudiese suceder. (984/2)

Cuáles son los requísitos para que opere la representación

  1. Que se trate de una sucesión intestada.
    • Por excepción procede en la sucesión testada en las asignaciones realizadas indeterminadamente a los parientes y las legitimas.
  2. Que falte el representado, por muerte natural o presunta, incapacidad, indignidad o repudiación
  3. Que el representante sea hijo del representado
  4. Que el representado sea pariente del causante, descendiente o hermano.
  5. Que el representante sea capaz y digno de suceder al causante.

Qué son los ordenes de sucesión

Grupo o conjunto de parientes que en forma colectiva, excluyen a otro de la sucesión por tener mejor derecho.

Cuáles son los órdenes de sucesión

  1. De los descendientes y del cónyuge sobreviviente
    1. Si es un hijo y el cónyuge sobreviviente concurren por mitades
    2. Si son dos o más hijos, el cónyuge sobreviviente recibirá el doble que los hijos
    3. En todo caso el cónyuge sobreviviente nunca llevará menos que un cuarto de la herencia o la mitad de la legitima.
  2. De los ascendientes y del cónyuge sobreviviente
    • Una parte para los ascendientes y dos para el cónyuge sobreviviente.
  3. De los hermanos
  4. De los demás colaterales
    1. De simple o doble conjunción hasta el sexto grado inclusive
  5. Del fisco

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