La sucesión intestada o ab intestato, es la disposición que realiza la ley de los bienes y obligaciones de una persona difunta que no ha dejado testamento, o dejando han cuando han sido ineficaces sus diposiciones.
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La sucesión intestada procede:
- Cuando el causante no dispuso de sus bienes en acto testamentario
- El causante dispuso de sus bienes, pero no conforme a derecho
- Por no tener efecto la disposición realizada por testamento, por incapacidad, repudiación o indignidad de los sucesores
- Si el testamento es nulo total o parcialmente
- Si sólo contiene meras declaraciones
- Cuando se ha ejercido la acción de reforma del testamento
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La representación es una ficción legal en que se supone que una persona tiene el lugar, y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre si este o esta no quisiese o no pudiese suceder. (984/2)
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- Que se trate de una sucesión intestada.
- Por excepción procede en la sucesión testada en las asignaciones realizadas indeterminadamente a los parientes y las legitimas.
- Que falte el representado, por muerte natural o presunta, incapacidad, indignidad o repudiación
- Que el representante sea hijo del representado
- Que el representado sea pariente del causante, descendiente o hermano.
- Que el representante sea capaz y digno de suceder al causante.
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Grupo o conjunto de parientes que en forma colectiva, excluyen a otro de la sucesión por tener mejor derecho.
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- De los descendientes y del cónyuge sobreviviente
- Si es un hijo y el cónyuge sobreviviente concurren por mitades
- Si son dos o más hijos, el cónyuge sobreviviente recibirá el doble que los hijos
- En todo caso el cónyuge sobreviviente nunca llevará menos que un cuarto de la herencia o la mitad de la legitima.
- De los ascendientes y del cónyuge sobreviviente
- Una parte para los ascendientes y dos para el cónyuge sobreviviente.
- De los hermanos
- De los demás colaterales
- De simple o doble conjunción hasta el sexto grado inclusive
- Del fisco
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