Requisitos externos que la ley exige para la validez de ciertos actos o contratos. Son una especie de formalidad.
Se clasifican en:
- Solemnidades propiamente tales: Aquellas en caso de no existir provocan la nulidad absoluta del acto o contrato
- Habilitantes: La que se requieren conforme al estado o calidad de algunas personas para que sus actos sean validos
- De prueba: Aquellas que no afectando la validez del acto jurídico, en caso de ausencia, impiden la utilización de ciertos medios de prueba
- De publicidad: Aquellas que se requieren para que el acto sea oponible a terceros:
- Formalidades de publicidad por simple noticia
- Formalidades de publicidad sustanciales, se precave a terceros de la celebración de un acto que puede ser de su interés
- Fiscales
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La ley señala como solemnes:
- La compraventa de bienes raíces (los por naturaleza, los muebles por anticipación e inmuebles por destinación son consensuales pues no son propiamente bienes raíces)
- La venta de los derechos de servidumbre
- La venta de los derechos de censo
- La venta de una sucesión hereditaria
Otros por la calidad de las partes:
- Ventas forzadas ante la justicia
- Venta de bienes de incapaces
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El matrimonio se realiza en tres etapas:
- Manifestación: Expresión escrita u oral de la voluntad de contraer matrimonio, ante cualquier oficial del Registro Civil.
- Información: Manifestada la inteción de los contrayentes, el oficial les recordará los derechos y deberes del matrimonio, y que el consentimiento debe ser libre y espontane, asimismo les indicará la realización de cursos sobre esta materia.
- Celebración: El matrimonio se celebrará dentro de los 90 días siguientes a la manifestación e información, ante un oficial del registro civil, con presencia de dos testigos mayores de edad, que sepan leer y escribir, quienes dan fe de no afectar a los contrayentes ninga prohibición o inhabilidad.
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En principio quienes se casan en el extranjero lo hacen bajo las normas del lugar en donde contraen el matrimonio, lex locus regit actum. Pero los chilenos y domiciliados en Chile tienen un derecho a opción entre:
- La ley del lugar
- La ley Chilena, ante el embajador, consul o ministro plenipotenciario chileno, conforme a las leyes chilenas, atestando con su certificado de nombramiento y autorizando el acto con el sello de la delegación.
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- Antes del matrimonio:
- Escritura pública
- Inscrita al margen de la inscripción de matrimonio en no más de 30 días de su celebración.
- Durante la celebración:
- Dejar constancia del régimen patrimonial en la inscripción de matrimonio
Tags: capitulaciones matrimoniales, Derecho de familia, matrimonio, régimenes patrimoniales, solemnidades
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