Preguntas sobre: sociedad conyugal

Qué es la sociedad conyugal

La sociedad conyugal es un régimen patrimonial que consisten en la sociedad de bienes que se forma entre los cónyuges por el hecho de contraer matrimonio y la falta de pacto en contrario (135 y 1718)

Cuáles son las características principales del régimen de sociedad conyugal

  1. Es un régimen legal y supletorio
  2. Es administrada ordinariamente por el marido
  3. Es un régimen de comunidad restringida
  4. No es persona jurídica ni copropiedad
  5. No necesita estipulación de aportes de ninguna especie

Cuántos patrimonios se pueden distinguir en la sociedad conyugal

Podemos distinguir cuatro patrimonios:

  1. Patrimonio común o social
  2. Patrimonio propio del marido
  3. Patrimonio propio de la mujer
  4. Patrimonio propio de la mujer del artículo 150.

Cómo está compuesto el patrimonio social

El patrimonio común o social se encuentra compuesto:

  1. Haber
    1. Absoluto: bienes que ingresan de forma total e irrevocable a la sociedad, sin gravamen ni cargo alguno de recompensa
    2. Relativo: bienes que ingresan al patrimonio de la sociedad conyugal, pero que otorgan al conyuge aportante un crédito equivalente al valor de ellos, que podrá hacerse efectivo al momento de su disolución.
  2. Pasivo
    1. Absoluto: aquellas deudas contraidas en beneficio social y soportadas por el patrimonio social.
    2. Relativo: aquellas deudas que paga la sociedad por la obligación que tiene para con ellas, pero sobre la cual se adquiere una recompensa en contra del conyuge deudor.

Cómo se forma el haber absoluto o real

El haber absoluto o real está formado:

  1. Remuneraciones y emolumentos de todo género de empleos, devengados durante el matrimonio
  2. Frutos y réditos que se devenguen durante el matrimonio, provenientes de bienes sociales o de los cónyuges,
  3. Bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera a título oneroso
  4. El tesoro cuando este se descubre en un bien social
  5. Minas denunciadas por uno o ambos cónyuges.

Cómo se forma el haber relativo o aparente

  1. Cosas fungibles y especies muebles que aporta cualquiera de los cónyuges al matrimonio, o adquiere durante el con cargo a una recompensa.
  2. Dinero aportado o adquerido con cargo a una recompensa
  3. El tesoro en la parte que la ley asigna a quien lo descubre
  4. Especies muebles comprendidas en una donación remuneratoria que no daba acción contra el donante o por servicios prestados antes de la sociedad.

Cómo se conforma el haber propio de cada cónyuge

  1. Bienes raíces adquiridos antes de matrimonio
  2. Bienes raíces adquiridos durante el matrimonio, cuando la causa o título fueren anteriores a él
  3. Inmuebles adquiridos a título gratuito
  4. Muebles expresamente excluidos de las capitulaciones matrimoniales
  5. Aumentos experimentados por los bienes propios
  6. Inmuebles o valores subrogados.

Cómo se conforma el pasivo absoluto de la sociedad conyugal

El pasivo absoluto es aquel integrado por todas la deudas sociales, en que la sociedad conyugal es responsable de la obligación y contribución a la deduda, sin derecho de recompensa contra los conyuges.

Lo integran:

  1. Pensiones e intereses devengados durante la sociedad que corran contra ella o contra culaquiera de lo conyuges
  2. Deudas y obligaciones contridas por el marido o de la mujer con autorización del marido o la juesticia y que no fueran personales de él o de ésta.
  3. Las obligaciones de contratos accesorios cuando la obligación principal no sea de uno de los cónyuges.
  4. Cargas y reparaciones fructuarias de los bienes sociales o de los cónyuges
  5. Gastos de mantenimiento de los cónyuges, educación de lo hijos y establecimiento de los descendientes comunes, y toda otra carga de familia.
  6. Dineros pagados a la mujer en virtud de haberse consignado en las capitulaciones matrimoniales

Cómo se conforma el pasivo relativo o aparente de la sociedad conyugal

En el pasivo relativo la sociedad esta obligada a la deuda, pero no soporta en definitiva su pago, pues la contribución a la deuda corresponde al cónyuge adeudado sobre el cual la sociedad tiene un derecho de recompensa.

  1. Deudas anteriores al matrimonio
  2. Deudas contraidas durante el matrimonio que ceden en beneficio exclusivo de uno de los conyuges
  3. Multas o reparaciones pecuniarias que fuere obligado uno de los cónyuges por delito o cuasidelito
  4. Dedudas hereditarias o testamentarias adquiridas por uno de los cónyuges.

Qué son las recompensas

Las recompensas son las indemnizaciones pecuniarias que los patrimonios del marido, de la mujer y de la sociedad conyugal están obligados entre si.

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