Preguntas sobre: simplemente conjuntas

Qué son las obligaciones simplemente conjuntas o mancomunadas

Las obligaciones simplemente conjuntas o mancomunadas son aquellas en que existen varios deudores y/o varios acreedores y cada uno está facultado para cobrar su cuota.

Cuáles son los efectos de las obligaciones simplemente conjuntas o mancomunadas

Los efectos de las obligaciones simplemente conjuntas o mancomunadas son:

  1. Cada acreedor solo puede exigir su cuota del crédito
  2. Cada deudor está obligado solo a su cuota de la deuda
  3. La interrupción de la prescripción que afecta a uno, no grava a los otros.
  4. La culpa de uno no grava a los otros
  5. La mora de uno no grava a los otros
  6. La insolvencia de uno de los deudores no grava al resto.

Cuándo la contribución a las deudas no será por partes iguales en las obligaciones simplemente conjutas o mancomunadas

La contribución a la deuda no será por partes iguales cuando:

  1. Las partes así lo hayan acordado
  2. En la división de las deudas hereditarias que será a prorrata de sus cuotas

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