Preguntas sobre: separación

Qué es la separación

La separación es el término de la vida en común de los conyuges, puede ser de hecho o judicial.

Qué es la separación de hecho

Es el término de la convencia entre los conyuges, sin mediar declaración judicial. Puede ser de común acuerdo o por voluntad unilateral.

Para ser un antecedente del divorcio por cesación de la convivencia requiere fecha cierta y la tendra:

  1. Por escritura pública o acta protocolizada ante notario
  2. Acta ante oficial del registro civil
  3. Cuando hay transacción aprobada judicialmente.

Cuáles son las causales de separación judicial

La separación judicial es aquel cese de la convivencia declarado judicialmente, puede ser:

  1. Por culpa de uno de los conyuges
  2. Por haber cesado la convivencia
  3. Por petición conjunta, en este caso deben acompañar acuerdo en que regulen de manera completa y sufienciente las materias del artículo 21 de la ley de matrimonio civil.

Cuándo se entiende que un acuerdo es completo, cuándo sufienciente

Un acuerdo es completo cuando regula todas las materias del artículo 21 de la ley de matrimonio civil, es decir sus relaciones mutuas, derecho de alimentos de los hijos, su cuidado, su relación regular y directa.

Se entiende que es suficiente, conforme señala el artículo 27 de la ley de matrimonio civil, cuando reaguarda el interés de los menores, procurar aminorar el menoscabo económico que puede causar la ruptura y establece relaciones equitativas a futuro.

Cuáles son las características de la acción de separación judicial

  1. Es irrenunciable
  2. Se puede ejercer en cualquier procedimiento de familia (establecidos en el artículo 23)

Cuáles son los efectos de la separación judicial

  1. La partes toman el estado civil de separados
  2. Términa el deber de cohabitación
  3. Términa el deber de fidelidad
  4. Términa la sociedad conyugal y el regimen de participación en los ganaciales
  5. Se mantiene en derecho de sucederse reciprocamente salvo que haya sido decretado por culpa
  6. Produce fecha cierta para el cese de la convivencia

Cuándo se entiende que hay culpa en la separación

  1. Cuando se decreta porque uno de los conyuges ha incurrido en una falta imputable, por una violación grave a los deberes que impone el matrimonio, que torne intolerable la vida en común.
  2. Cuando uno de los conyuges ha solicitado la separación unilateralmente.

Qué efecto produce la reanudación de la vida en común

Concluye con la separación y sus efectos, pero no hace renacer la sociedad conyugal y requiere se revoque la sentencia de separación y se anote al margen de la inscripción de matrimonio para ser oponible a terceros.

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