Preguntas sobre: responsabilidad

¿Qué es la Responsabilidad?

La responsabilidad es un principio inspirador de nuestra legislación civil, por el cuál las personas tienen el deber de reparar y responder por todos los daños que causen como producto de su actuar en la sociedad.

En este sentido la responsabilidad que deribará de su actuar ilegitimo deribará del estatuto jurídico al cual se someta su relación particular, ya sea civil, penal, administrativa, disciplinaria o política.

En el caso de la responsabilidad civil esta podrá deribar de incluplimientos de una obligación nacida de una relación jurídica convencional entre las partes, en cuyo caso estaremos frente a la responsabilidad civil contractual, o a un hecho doloso o culposo de su parte, en cuyo caso estaremos frente a la responsabilidad civil extracontractual proveniente de un delito o cuasi delito civil.

Cuáles son las diferencias entre la responsabilidad civil extracontractual objetiva y subjetiva

La responsabilidad civil extracontractual se ha fundamentado por la doctrina desde un punto de vista subjetivo y otro objetivo.

En la responsabilidad subjetiva el deber de indemnizar del agente proviene de la imputabilidad de su actuar, es decir de la culpa o dolo que le es atribuible, en cambio en la responsabilidad objetiva (estricta por el riesgo) la indemnización se fuindamenta en la causalidad del hecho prescindiendo de la culpa o dolo como requisito, en este caso lo que se constata es que el daño haya existido efectivamente y que este provenga de una relación causal entre el hecho realizado y la consecuencia que genera el daño.

Nuestro derecho como norma general se basa en el sistema de responsabilidad subjetivo, por negligencia o culpa, aún cuando se encuentran numeros casos de responsabilidad objetiva:

  1. daño causado por animales fieros
  2. daño causado por cosas que se lanzan de un edificio
  3. accidentes del trabajo
  4. daños causados por vehículos motorizados
  5. daños emanados de accidentes de aeronaves
  6. daños por en uso de plaguicidas
  7. daños por accidentes nucleares,
  8. etc.

Cuáles son las exenciones de responsabilidad del deudor que ha incumplido

El dudor que ha incumplido su obligación está exento de responsabilidad en los siguientes casos:

  1. Caso fortuito o fuerza mayor
  2. Ausencia de cumpla
  3. Estado de necesidad
  4. Hecho o culpa del acreedor (mora deel acreedor)
  5. Teoría de la imprevisión
  6. Hecho ajeno

Qué es el caso fortuito o fuerza mayor

El caso fortuito o fuerza mayor, está definido en el artículo 45 que señala: se llama caso fortuito o fuerza mayor el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, un apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario publico. etc.

Cuáles son los elementos del caso fortuito

Los elementos del caso fortuito son:

  1. Hecho inimputable: ajeno a su culpa o dolo o de quienes responde
  2. Imprevisto: Que en los calculos ordinarios de una persona normal no sea esperable su ocurrencia
  3. Irresistible: Que impida al deudor su cumplimiento, bajo todo respecto o circunstancia, no basta que lo haga más onerono o díficil.

Qué ocurre con la prueba del caso fortuito

El caso fortuito o fuerza mayor debe probarse por quien lo alega, pues en él recae la obligación de probar en que se empleo el debido cuidado y de probar la extinción de la obligación alegada.

Esta regla tiene como excepción a la pruba del siniestro en el contrato de seguro, que se presume ocurrido por caso fortuito y su carga recae en el asegurador.

La ausencia de culpa exime de responsabilidad por incumplimiento de la obligación

Se ha señalado por la Corte Suprema que basta que el deudor pruebe su debida diligencia para eximirse de la responsabilidad por el incumplimiento, sin que sea necesario el caso fortuito o la fuerza mayor. Anteriormente había fallado en caso diverso.

La doctrina también se manifiesta dividida, así Abeliuk sostiene que basta la inimputabilidad y Somarriva indica que el incumplimiento es inimputable cuando proviene de caso fortuito.

El estado de necesidad exime de responsabilidad por el incumplimiento de la obligación

En este sentido la doctrina se ha mostrado dividida, podemos definir el estado de necesidad como el incumplimiento que proviene de la necesidad en que se encuentra el deudor de evitar un mal mayor.

Al respecto se ha señalado que sería exención de responsabilidad en la medida que confire caso fortuito.

El legislador toca el estado de necesidad en relación al comodato, desechandolo, cuando señala que puesto el comodatario en la situiación de salvar la cosa que se debe o la propia opta por esta última, caso que se justifica pues al ser el comodato nun contrato que va en su exclusivo beneficio, responde de culpa leve.

Se exime la responsabilidad por el incumplimiento por el hecho o culpa del acreedor

Nuestra legislación no ha tratado el tema de la exención de responsabilidad del deudor por el incumplimiento impytable al creedor, pero se colige de las disposiciones que reglan la mora, que estando el acreedor en mora de recibir la cosa, la responsabilidad del cuidado de esta se reduce a culpa grave y se hace cargo del caso fortuito.

El incumplimiento del acreedor faculta también al deudor con la excepción del contrato no cumplido.

El hecho ajeno es eximente de responsabilidad por el incumplimiento

Por regla general podemos decir que el hecho ajeno eximirá de la responsabilidad por el incumplimiento en la medida que confire caso fortuito o fuerza mayor es decir reuna los requisitos de impresibilidad e irresistibilidad.

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