Son los principios básicos que el legislador ha establecido respecto de la competencia y que deben aplicarse sin importar la naturaleza del asunto o la clase o jerarquia del tribunal llamado a conocer de él. Son:
- Regla de la radicación o fijeza
- Regla del grado o jerarquia
- Regla de la Extensión
- Regla de la inexcusabilidad
- Regla de la ejecución
Características
- Son generales
- Son complementarias a las reglas especiales
- Son consecuenciales, se aplican una vez determinado el tribunal competente
- Su infracción no tiene una sanción común, si no que dependera de la regla infringida.
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Radicado con arreglo a la ley un negocio ante tribunal competente, no se alterará esta competencia por causa sobreviniente. (109 COT)
Elementos que se requieren para la radicación del asunto:
- La actividad del tribunal
- Que este sea competente
- Realizada con arreglo a Derecho
Momento en que se produce
- Procedimiento civil: desde la notificación valida de la demanda
- Procedimiento penal: desde la formalización de la investigación
Excepciones a la regla de la radicación:
- El compromiso
- La acumulación de autos
- Las visitas extraordinarias, esto no es efectivo pues no hay sustitución de tribunal, sino solo de juez.
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Una vez fijada la competencia de un juez inferior para conocer de un asunto, queda igualmente fijada la compoetencia del superior que deba conocer del mismo asunto en segunda instancia (110 COT)
Requiere:
- Que se encuentre legalmente radicado el asunto
- Que se suceptible de recurso de apelación
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El tribunal que es competente legalmente para conocer de un asunto, lo es igualmente para conocer de todas las incidencias que en el se promuevan.
Lo es también para conocer de las cuestiones que se suciten por vía de reconvención o compensación, aun cuando de haberse ejercidos separadamente su conocimiento correspondiera a un tribunal inferior. (111 COT)
El tribunal competente de conocer de un asunto lo es también para conocer de:ç
- Los incidentes
- Las reconvenciones
- Las compensaciones
- La ejecución
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Siempre que según la ley fueran competentes dos más tribunales, ninguno de ellos podrá excusarse a pretexto de haber otros tribunales competentes de conocer del mismo asunto, pero el que haya prevenido en el conocimiento excluye a los demás, los cuales cesan desde ese entonces de ser competentes. (112 COT)
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La ejecución de las resoluciones corresponde al tribunal que las hubieren pronunciado en primera o única instancia.
Excepciones
- La ejecución de las sentencias penales y medidas de seguridad corresponde al juzgado de garantía que hubiere intervenido en el procedimiento
- La ejecución de la parte civil del juicio penal, corresponde al tribunal civil que fuere competente
- El tribunal que conoce de la revisión será competente para su ejecución
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El privilegio de pobreza es el beneficio establecido por la ley, o la autoridad judicial en subsidio, a las personas que sean atendidas gratuitamente por los abogados, procuradores y receptores, gozando además de las franquicias señaladas por la ley.
Puede ser:
- Privilegio de pobreza legal (la ley lo presume)
- Privilegio de pobreza judicial (previa resolución judicial)
Esquema de tramitación
- En cuaderno separado, en cualquier estado del juicio
- La solicitud fundada
- Tiempo de citación
- Si contraparte se opone, incidente ordinario
- Si no se opone en 3 días:
- Tribunal ordena rinda información sumaria.
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