En qué consiste la regla de la prevención o inexcusabilidad
Siempre que según la ley fueran competentes dos más tribunales, ninguno de ellos podrá excusarse a pretexto de haber otros tribunales competentes de conocer del mismo asunto, pero el que haya prevenido en el conocimiento excluye a los demás, los cuales cesan desde ese entonces de ser competentes. (112 COT)