Preguntas sobre: propiedad

Qué estados frente a los que se puede estar con una cosa, son perpetuos

La mera tenencia  y la propiedad son perpetuas, mientras que la posesión es esencialmente temporal, pues conduce a la propiedad por el transcurso del tiempo.

Qué es el dominio

El dominio, que se llama también propiedad, es el derecho real sobre una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho ajeno. (art. 582)

Qué pasa con la propiedad de los bienes incorporales

El artículo 583 establece que sobre los bienes incorporales también hay una especie de propiedad. y da el ejemplo del usufructo, en que el usufructuario es dueño de su derecho de usufructo.

Cuáles son las características del derecho de propiedad

El derecho de propiedad o dominio posee las siguientes características:

  1. Es un derecho real
  2. es absoluto
  3. exclusivo y excluyente
  4. Es perpetuo
  5. Es elastico
  6. Es trasferible, transmisible, cecible, prescriptible, gravable y embargable.

Cómo se clasifica la propiedad

El derecho real de dominio o propiedad se clasifica:

  1. En atención a sus atributos:
    1. Propiedad plena
    2. Propiedad mera o nuda propiedad, es la propiedad desprendida de sus facultades de uso y goce
  2. En atención a su extensión temporal
    1. Absoluta
    2. Fiduciaria
  3. En cuanto al objeto sobre el que recae
    1. Civil
    2. Minera
    3. industrial
    4. intelectual
    5. austral
    6. indigena
  4. En cuanto al sujeto
    1. Individual
    2. copropiedad o comunidad

Qué facultades otorga el dominio o propiedad

El derecho real de dominio otorga a su titular el derecho de:

  • usar la cosa: es decir, servirse de ella de acuerdo a su naturaleza
  • gozar de la cosa: faculta a aprovecha los frutos que esta produce
  • disponer de la cosa: se refiere a su consumo material o jurídico,

Cuáles son los límites del derecho de propiedad

El derecho real de dominio se encuentra limitado por la ley y por los derechos de terceros.

En cuanto a la ley, vale recordar la función social de la propiedad, que faculta al legislador para realizar actos expropiatorios por causa de utilidad publica. Respecto a los derechos de terceros debemos indicar que la extensión del derecho de propiedad llega hasta donde se afectan los derechos del resto, en este sentido el art. 10 del Código Civil ha establecido que podrán renunciarse los derechos con tal que solo miren al interés del renunciante y no este prohíbida su renuncia.

Cuál es el valor de la cláusula de no enajenar

Al respecto y enfrentando una colisión entre los principios de la libre circulación de los bienes y el derecho de propiedad se han establecido tres teorías:

  1. Considera valida las prohíbiciones de enajenar, por cuanto no están prohibidas por la ley, el reglamento del Conservador de Bienes Raíces no distingue sobre el origen convencional o no de las limitaciones al dominio, el dueño de una cosa puede desprenderse de su uso, goce y disposición, con mayar razón puede disponer solo de su derecho de disposición (quién puede lo más, puede lo menos) y las prohibiciones que ha realizado el legislador bienen la confirmar su validez.
  2. Considera que las cláusulas son validas, pero no prohíben la libre circulación de los bienes sino más bien importan una obligación de no hacer que en caso de incumplimiento deberá ser indemnizada conforme a las reglas generales.
  3. La considera invalida por cuanto, la facultad de enajenar es de orden público y por tanto irrenunciable, atenta contra el principio de la libre circulación de los bienes, el reglamento del CBR no puede ir contra la ley, el art. 1810 señala que pueden venderse todas las cosas cuya enajenación no esté prohíbida por ley.

El dueño de un inmueble hipotecado, puede renunciar a su facultad de enajenación

El artículo 2415 del Código Civil establece que el dueño de una propiedad gravada con hipoteca podrá siempre enajenarlos no obstante cualquier estipulación en contrario.

Cuáles son las limitaciones del dominio

El artículo 732 establece que el dominio puede ser limitado de varios modos:

  1. Por estar sujeto a pasar a otra persona por el cumplimiento de una condición
  2. Por estar gravado con usufructo, derecho de uso, habitación
  3. Por las servidumbres

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