Son aquellos principios que inspiran los procedimientos civiles, formando la base en que se desembolverá la ritualidad del proceso.
Generalmente se estudian en pares, habiendo aplicación preferente de unos sobre otros, sin excluirse. Son:
- Bilateralidad y Unilateralidad de la audiencia
- Principio dispositivo e inquisitivo
- Presentación de partes e investigación judicial
- Orden consecutivo legal, orden consecutivo discrecional, orden consecutivo convencional
- Preclusión
- Publicidad y secreto
- Oralidad, escrituración y protocolización
- Mediación e inmediación
- Probidad
- protección
- Economía procesal
- Prueba legal, sana critica y libertad probatoria
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El principio de bilateralidad de la audiencia consiste en el derecho de las partes a conocer la existencia del procedimiento y ser oidas.
Tiene amplia aplicación en materia civil
La unilateralidad de la audiencia consiste en la realización de actos procesales sobre los que la contraparte no ha tomado conocimiento ni ha tenido acceso.
Se aplica en las medidas cautaleres dispuestas sin previo conocimiento de la otra parte
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El principio dispositivo se refiere a la necesidad de la actividad de las partes para dar curso al proceso.
El principio inquisitivo a su vez, trata de la actuación de oficio que tiene el juez para dar curso al proceso.
Aplicación, medidas para mejor resolver, inspección personal del tribunal, informe de peritos, etc.
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El orden consecutivo legal es se refiere a que la ritualidad que debe seguir el procedimiento está establecida en la ley, en cambio es convencional cuando ha sido fijada por acuerdo de las partes y discrecional cuando no tiene establecido.
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Es la perdida, caducidad o extinción de un derecho procesal por no haberse ejercido en la oportunidad que determina la ley para su ejecicio o haberse ejercido ya una vez validamente.
Se produce:
- No ejercerse dentro de plazo
- Por no ejercese en el orden que establece la ley
- Haber ejercido derechos incompatibles
- Haberse ejercido validamente
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Los actos de los tribunales son públicos, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley
El secreto:
- Absoluto: respecto de todos
- Relativo: respecto de terceros
En materia civil:
- medidas para evitar el contacto entre testigos
- Pliego de posiciones se mantiene oculto hasta el peritaje
- No puede participarse en la deliberaciones de los peritos
En materia penal:
Las actuaciones de la investigación del proceso penal son secretas para terceros no intervinientes.
Pueden ser secretas también las actuaciones de investigación respecto de las partes, cuando es necesario para la eficacia de la investigación , previa resolución del juzgado de garantía y por un plazo máximo de 40 días. salvo:
- La declaración del propio imputado
- Todas las actuaciones en que el imputado ha intervenido o tenido derecho de intervenir
- Las actuaciones del tribunal
- Los informes de peritos, respecto del imputado o de su defensor
El juicio oral en cambio es público por regla general, salvo:
- Impedir el acceso u ordenar el abandono de la sala de determinadas personas
- Impedir el acceso u ordenar el abandono del público en general para la rendición de una prueba en particular
- Prohibir al fiscal, abogados y demás interveninientes entregar información sobre el desarrollo del juicio, fundado en un secreto protegido por ley.
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Este principio se refiere a forma como el juez toma conocimiento de los hechos del proceso asi, en la inmediación el juz toma conocimiento directamente, en contacto directo con las partes y la prueba rendida, mientras que en la mediación, el juez toma conocimiento por medio de la protocolización o escrituración de actuaciones no realizadas ante él.
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La probidad se define como integridad en el obrar del juez y las partes, que debe realizarse siempre en base a la buena fe y sin perseguir fines ilícitos.
Manifestaciones:
- Incidentes deben promoverse tan pronto como se tenga conocimiento de ellos
- Los peritos y testigos deben prestar juramento
- El término probatorio extraordinario para para pruebas dentro del territorio nacional, procede siempre que se solicite, salvo que se estime que se obra malisiosamente.
- Exclusión de la prueba impertinente, ilegal o dilatoria en el proceso penal
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La nulidad procesal se declarará siempre que provoque un perjuicio, sin este no procede su declaración.
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la economía procesal es un principio formativo del proceso que consiste en que en el desarrollo del procedimiento se buscará obtener siempre el máximo beneficio, con el menor desgaste del órgano jurisdiccional.
Manifestaciones
- Las acciones al igual que las excepciones deben deducirse en una sola oportunidad
- Oportunidad para rendir la prueba
- Limitaciones a la prueba de testigos (6 por parte) y a la confesión (2 veces)
- Imposibilidad de acreditar tachas mediante testigos
- etc
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