¿Se presume el conocimiento de la ley?
Si. el Código Civil en su artículo 8º señala “Nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia”. Esta ficción que realiza el legislador se fundamente en la necesidad de seguridad jurídica que requieren los individuos para vivir en paz en la sociedad.
No es propiamente una presunción, pues no se basa en la frecuencia de su ocurrencia para generalizar sus efectos, sino en la imposición y obligatoriedad del cumplimiento de la ley.