Preguntas sobre: prestaciones mutuas

Qué son las prestaciones mutuas

Declara la nulidad de un acto o contrato, las partes deberan volver al estado en que se encontraban antes de su celebración, para esto deberan seguirse las reglas de las prestaciones mutuas que establecen que se deberá restituir y cómo.

Esta regulada a proposito de la acción reivindicatoria y en general se establece:

  1. Se deberá entregar la cosa, con todos sus accesorios
  2. Las mejoras se dividen en necesarias, utiles y voluptuarias
    1. las necesarias seran abonadas distinguiendo:
      1. Si son permanentes, se abonan completamente
      2. Si no son permanentes, se abonan en cuanto aprevechen al reivindicante
    2. Las útiles serán abonadas:
      1. Al poseedor de buena fe
      2. El poseedor de mala fe podrá retirarlas en la medida que no causen detrimento
    3. Las mejoras voluptuarias no se abonan, pero podrán ser retiradas en la medida que no causen detrimento

Reglas especiales de las prestaciones mutuas en la nulidad

En la nulidad las prestaciones mutuas no se realizarán:

  1. Respecto al poseedor de frutos de buena fe
  2. Respecto al que celebra con una persona incapaz, sin lo requisitos que establece la ley, en cuento la persona incapaz se haya hecho más rica, se entiende que lo es cuando se hubieren sido necesarias o no siendolo subsistan y quiera reterlas
  3. El que paga por objeto o causa ilícitas a sabiendas

Qué derechos y deberes otorga la sentencia de restitución

Quien obtenga la reivindicación de la cosa tiene derecho a:

Derechos del reivindicante

  1. Qué se le restituya la cosa
  2. Indemnice todo perjuicio causado a la cosa
  3. Que se le restituyan los frutos: el poseedor de buena fe no responde de los frutos si no desde la contestación de la demanda, el de mala fe responde de frutos y productos, tanto los percibidos como los que con mediana inteligencia ubiese podido percibir.
  4. Los gastos de conservación y custodia durante el pleito, solo el poseedor de mala fe es obligado
  5. El pago de las costas, de acuerdo a lo que determine el juez.

El reivindicante tiene la obligación para con el poseedor vencido de:

Derechos del poseedor vencido

  1. Pago de los costos ordinarios de la producción de frutos
  2. El abono de las mejoras correspondientes
    1. Mejoras necesarias
      1. Materiales: según el valor a la época de la restitución
      2. Inmateriales, solo se pagan en la medida que aprovechen al reivindicante
      3. Ordinarias
      4. Extraordinarias
    2. Mejoras útiles
      • El poseedor de buena fe tiene derecho a que le se paguen las mejoras útiles realizadas hasta la constestación de la demanda, son útiles aquellas que aumentan el valor venal (de venta) de la cosa, y se pagarán conforme a su precio al momento de la restitución o conforme al incremento de valor que experimentó la cosa
      • El poseedor de mala fe no tiene derecho a que se le paguen estas mejoras, pero podrá retirarlas en la medida que no se cause detrimento.
    3. Mejoras voluptuarias:
      • Son las que tienen por objeto el lujo, recreo u ornato de la cosa, pero que no aumentan el valor de la cosa o lo hacen de manera insignificante, acá ni poseedor de buena o mala fe tienen derecho a su pago y solo les asiste el derecho a retirarlas sin detrimento si el reividicante no se allana a pagarles el precio de dichos materiales.
    4. Mejoras voluptuarias

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