Preguntas sobre: prescripción extintiva

Qué es la prescripción extintiva

La prescripción extintiva es modo de extinguir las acciones o derechos ajenos, por no haberse ejercido dichos derechos o acciones por un determinado lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos legales.

Cuáles son los requisitos de la prescripción extintiva

Requiere:

  1. Que la acción sea precriptible
  2. La inactividad de las partes
  3. Tiempo de prescripción

Cómo se interrumpe la precripción extintiva

Se interrupe la prescripción extintiva:

  • Naturalmente: Por el reconocimiento que el deudor hace de su obligación
  • Civilmente: Por la demanda judicial del acreedor, validamente notificada y sin que concurran alguno de los casos de artículo 2503

Cuáles son los plazos para que opere la prescripción extintiva

Debemos distinguir:

  1. Prescripción extintiva de largo tiempo
    1. Prescripción de las acciones personales ordinarias 5 años
    2. Prescripción de las acciones ejecutivas, 3 años (y se transforma en ordinaria)
    3. Prescripción de las accesiones accesorias, siguen la suerte de la principal
    4. Prescripción de las acciones reales, se pierden por la precripción adquisitiva
  2. Prescripciones de corto tiempo
    1. 3 años
      • En favor o en contra del fisco y de las municipalidades provenientes de toda clase de impuestos
      • Las del Código Tributario y otras leyes especiales
    2. 2 años
      • Cobro de honorarios profesionales de profesiones liberales
    3. 1 año
      1. de la los mercaderes, proveedores y artesanos por los artículos que despachan al menudeo
      2. el precio de los servidoos que se prestan periodica o accidentalmente, como posaderos, acarreadores, mensajeros.
  3. Prescripciones especiales
    1. Las derivadas del estado civil
    2. Las acciones rescisorias
    3. Las de garantía
    4. Acciones posesorias

Qué es la interversión de la prescripción

producida la interrupción de la prescripción de corto tiempo por intervenir pagaré u obligación escrita, o concesión de plazo del acreedor, o opor intervenir requerimiento, esta pasa a ser de largo tiempo.

Parte de la doctrina estima que si el requerimiento es judicial, opera la interrupción y no la interversión, hay fallos en ambos sentidos.

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