La prescripción es un modo de adquirir el dominio de las cosas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseido las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos legales.
De la definición del artículo 1492 se desprende que la prescripción puede ser de dos clases, adquisitiva o extintiva, ya sea recaiga sobre cosas o derechos y acciones respectivamente.
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La prescripción posee las siguientes características:
- Es un modo de adquirir originario
- A título gratuito
- Singular o universal
- Por acto entre vivos
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Si, la prescripción puede renunciarse extresa o tácitamente, pero solo una vez que esta cumplida.
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Tanto la prescripción adquisitiva como la extintiva compraten las siguientes reglas:
- Debe ser alegada
- Corre en contra de cualquier persona
- No puede renunciarse anticipadamente.
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En la prescripción adquisitiva se requiere:
- Que la cosa sea suceptible de ganarse por prescripción
- Posesión util y continua
- Transcurso del tiempo
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- Efectos generales:
- Debe ser alegada
- Debe ser declarada judicialmente
- Debe inscribirse, en el caso de los inmuebles para efectos de publicidad
- Corre igual para todos
- Efectos propiamente tales:
- Se adquiere la cosa con todos sus derechos, gravamenes y limitaciones
- Opera retroactivamente hasta que comenzó la posesión
- Puede renunciarse solo una vez cumplida.
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La prescripción adquisitiva ordinaria posee las siguientes características:
- Requiere de posesión regula
- Un plazo de 2 años para bienes muebles y 5 años para inmuebles
- Se supende
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La presqcripción adquisitriva extraordinaria:
- Requiere de posesión irregular
- No requiere título alguno
- Se presume la buena fe
- Transcurso de 10 años
- No se suspende
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No se pueden ganar por prescripción:
- Las cosas comunes a todas las personas
- Los derechos personales
- Las servidumbres discontinuas
- Las servidumbres continuas inaparentes
- El derecho de los propietarios de servirse de las aguas lluvias
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La inturrupción de la prescripción es un hecho de la naturaleza o de las personas, que destruyendo uno de los elementos necesarios de la prescripción, sea la posesión de la cosa o la inacción del dueño, hace inútil todo el tiempo transcurrido.
De esta definición se desprende que la interrupción puede ser natural o Civil:
- Interrupción natural: es el hecho de la naturaleza que impide se ejerza la posesión sobre una cosa dispuesta a ganarse por prescripción.
- Cuando sin haber pasado la posesión a otras manos, se hace imposible la realización de actos posesorios, como cuando se inunda la heredad,
- Cuando se ha perdido la posesión porque otro ha entrado en ella, en este caso si se recobra por vías de hecho se pierde todo el tiempo anterior, pero si se recobra por vías legales, se reputa que no existio interrupción.
- Interrupción civil: es toda acción procesal ejercida contra el poseedor por el dueño de la cosa, validamente notificada.
- Excepciones:
- Demanda no notificada validamente
- Si se desistió de la demanda
- Si se declaró el abandono del procedimiento
- Si el demandado obtuvo sentencia de absolución.
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