Las obligaciones con pluralidad de sujetos son aquellas en que el acreedor o el deudor está compuesto por varias personas.
Estas obligaciones pueden ser:
- Simplemente conjuntas o mancomunadas
- Solidarias
- Indivisibles
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Las obligaciones simplemente conjuntas o mancomunadas son aquellas en que existen varios deudores y/o varios acreedores y cada uno está facultado para cobrar su cuota.
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Los efectos de las obligaciones simplemente conjuntas o mancomunadas son:
- Cada acreedor solo puede exigir su cuota del crédito
- Cada deudor está obligado solo a su cuota de la deuda
- La interrupción de la prescripción que afecta a uno, no grava a los otros.
- La culpa de uno no grava a los otros
- La mora de uno no grava a los otros
- La insolvencia de uno de los deudores no grava al resto.
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La contribución a la deuda no será por partes iguales cuando:
- Las partes así lo hayan acordado
- En la división de las deudas hereditarias que será a prorrata de sus cuotas
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Obligaciones solidarias son aquellas en que debiendose una cosa divisible y existiendo pluralidad de sujetos, cada deudor puede ser compelido al pago completo de la deuda, llamada pasiva, o cada acreedor puede cobrar la totalidad del crédito, llamada solidaridad activa.
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Las obligaciones solidarias poseen las siguientes características:
- Existe pluralidad de sujetos
- La cosa debida es divisible
- Unidad en la prestación, la cosa debida debe ser la misma, aun cuando se deba de distintos modos
- Es una caución personal
- Es una ficción por la que todos se consideran deudores o acreedores del total
- Es excepcional, no se presume
- Quien paga la obligación tiene derecho de subrogación en los derechos del acreedor, pero solo podrá cobrar la cuota, si existen codedudores sin interés se deberá dintiguir, si pago uno interesado, subroga al acreedor en sus derechos y solo podrá cobrar su cuota en los otros codeudores interesados, los no interesados se mirarán como fiadores, si paga quien no tenia interés, posee dos acciones la personal o subrogatoria anterior, o la del fiador por la cual podrá cobrar reajuste e intereses.
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Para que opere la solidaridad se requiere:
- Pluralidad de sujetos, ya sea de acreedores, deudores o ambos.
- Que el objeto sea divisible
- Qué se haya pactado expresamente o que lo haya dispuesto expresamente la ley
- Que exista unidad de la prestación, existen tantas relaciones jurídicas como deudores o acreedores exista, y cada una de estas podrá estar sujeta a modalidades distintas, pero la prestación debe ser la misma.sol
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Se han postulado principalmente dos teorías:
- Romana: que señala que la solidaridad es una ficción por la cual se reputa que cada acreedor es propietario de la totalidad del crédito, o cada deudor es obligado a la totalidad de la deuda.
- Francesa: que postula que el acreedor que cobra, o el deudor que paga estan obligados a la totalidad por existir un mandato tácito y reciproco.
Se postula que Bello siguió aquí al Derecho Romano, por sus notas que señalan que en este punto se aleja del derecho frances, y porque se faculta en es texto a cada acreedor a condonar, novar y/remitir la deuda totalmente.
La jurisprudencia a seguido reiteradamente la teoría del mandato tácito y reciproco por cuanto se ha señalado no existiría forma de explicar que el que cobra la totalidad de la deuda a uno de los deudores, y no obtenga el total o pierda, puede cobrar a los otros.
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La solidaridad activa tiene su única fuente en el acuerdo de voluntades de las partes, la pasiva en cambio puede nacer convencionalmente, del testamento o tener su origen en la ley.
La ley es fuente de la solidaridad en los siguientes casos:
- En la responsabilidad civil extracontractual, entre los coparticipes y respecto de mismo daño
- Comodato, si cosa ha sido prestada a muchos
- El propietario de un automovil frente a los perjuicios ocacionados por el conductor que ha tomado el vehículo con su conocimiento o autorización
- Los socios de la sociedad colectiva comercial
- Los libradores, aceptantes o endosantes de una letra de cambio.
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La solidaridad puede ser activa o pasiva:
- Activa: Cuando existiendo varios acreedores, cada uno de ellos pueda cobrar el total de la deuda.
- Cada acreedor está facultado para novar, remitir, condonar, etc.
- La compensación que opera con uno de los acreedores afecta a todos
- El acreedor que recibe el pago esta obligado a pagar al resto su cuota del crédito, quienes podrán demandar exclusivamente éste.
- Pasiva: Cuando existiendo varios deudores, cada uno está obligado a la totalidad del pago.
- El pago que realiza uno beneficia al resto
- Cada deudor podrá oponer excepciones reales, personales y mixtas
- No se transmite a los herederos
- El deudor que paga subroga al acreedor en sus derechos con sus calidades y garantías con excepción de la solidaridad, distinguiendose:
- Si todos los codeudores eran interesados: podrá cobrar a cada uno su cuota, subrogando en sus derechos al acreedor
- Si hay interesados y no interesados en la deuda se deberá distinguir:
- Si paga quien tiene interés: Subrroga al acreedor en sus derechos pero solo podrá cobrar a los interesados, los no interesados se tendrán por fiadores
- Si paga quien no tiene interés: Subrroga en sus derechos al acreedor, pero podrá también cobrar con la acción propia del fiador, es decir con interes y reajustes.
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