El plazo es una de las modalidades que pueden revestir los actos jurídicos y que consiste en el hecho futuro y cierto del que depende la exigibilidad o extinción de un derecho.
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El plazo lo podemos clasificar:
- De acuerdo a su fuente:
- Convencional o voluntario
- Judicial
- Legal
- De acuerdo a la forma en que se expresa
- Expreso
- Tácito
- Conforme a sus efectos
- Suspensivo: aquel hecho futuro y cierto del cual pende la exigibilidad de una obligación
- Extintivo: Produce el término de los efectos de un acto o contrato
- En atención al estado en que se encuentra
- Pendiente
- Cumplido
Otras clasificaciones son:
- En atención a la preclusión de los derechos que en el se ejercen
- Fatales
- No fatales
- En atención a su continuidad
- Días corridos
- Días hábiles
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Condición:
- Suspende el nacimiento de un derecho
- Puede encontrarse fallida
- es una modalidad
- hechos futuros
- permiten impetrar medidas conservativas
- Puede repetirse lo que se ha dado antes de que se cumpla la condición
- No se puede establecer judicialmente
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Plazo:
- Suspende el ejercicio de un derecho
- No puede encontrarse fallida por que es un hecho cierto
- es una modalidad
- hechos futuro
- permiten impetrar medidas conservativas
- El plazo no da derecho a repetir antes de que se cumpla
- Existen plazos judiciales.
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El plazo es el hecho futuro y cierto del cual depende la exigibilidad o extinción de un derecho u obligación.
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El plazo puede ser:
- Suspensivo, Extintivo
- Expreso, tácito
- Fatal o no fatal
- Detreminado, indeterminado
- Convencional, legal y jucial.
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- Nace el derecho
- No se puede demandar su cumplimiento
- No opera la prescripción
- Se pueden inpetrar medidas conservativas
- Se puede novar
- Se puede renunciar por quien lo tiene en su beneficio.
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El plazo termina por:
- Su cumplimiento
- Su renuncia
- Su caducidad
- Caducidad legal
- Por quiebra o notoria insolvencia
- Por haber disminuido las garantías considerablemente por hecho o culpa del deudor.
- Caducidad convencional o cláusula de aceleración
- Prescripción se computa desde que hace exigible la obligación, esto es por el solo hecho de la clásula de aceleración cumplida, cuando esta ha sido establecida imperativamente.
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El plazo puede ser convencional, legal o judial:
- Se estrá primeramente a lo que acueden las partes
- Si nada se dice, la ley señala que será 10 días
- Por el juez si se hubiere pactado que el mutuario pague cuando le sea posible.
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Aquella que se encuentra limitada por plazos o días, es decir hechos futuros y ciertos del cual depende el goce actual o la extinción de un derecho.
Clasificación:
- Conforme a los efectos
- Suspensivo
- Extintivo
- Asignaciones desde día
- Cierto y determinado (plazo)
- Cierto e Indeterminado (condición)
- Incierto y derterminado (condición)
- Incierto e indeterminado (condición)
- Asignaciones hasta día
- Cierto y determinado (plazo)
- Cierto e Indeterminado (plazo)
- Incierto y derterminado (plazo)
- Incierto e indeterminado (condición)
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