Preguntas sobre: pago con subrogación

Qué es el pago con subrogación

Dice el artículo 1608 que la subrogación es la transmición de los derechos del acreedor a un tercero, que le paga.

Se critica esta definición en cuanto no da una idea completa de lo que es subrogación, y también por emplear mal la palabra transmisión, propia de los actos por causa de muerte. Aunque se ha dicho que tan mal ocupada no estaría pues la situación que genera es muy parecida a los efectos de la herencia.

La doctrina ha definido el pago por subrogación diciendo: “La subrogación es la ficción jurídica, en virtud de la cual un tercero paga voluntariamente y con dineros propios una obligación ajena, la que se extingue entre acreedor y deudor, pero subsiste teniendo por nuevo acreedor al que efectuó el pago”

De que clases puede ser la subrogación

La subrogación puede ser legal o convencional, algunos agregan también la clasificación entre personal y real, siendo reales las que subrogan un objeto, como en el caso de matrimonio cuando la mujer compra un inmueble o valores con bienes propios.

Casos de subrogación legal: (1610) opera por el solo ministerio de la ley, aun contra la voluntad del deudor

  1. acreedor que paga a otro de mejor derecho en razón de un privilegio o una hipoteca
  2. el que habiendo comprado un inmueble hipotecado, paga a los acreedores de quien compra.
    1. se agrega aquí por la doctrina el caso del tercer poseedor de la finca hipotecada
  3. Del que paga una deuda a la que se encuentra obligado solidaria o subsidiariamente
  4. del heredero que paga con dineros propios las deudas de la herencia
  5. del que paga una deuda ajena consintiendolo expresa o tácitamente el deudor
  6. del que presta dinero para el pago de una deuda, constando así en la escritura del prestamo y siempre que se pague la deuda con esos dineros,

Subrogación convencional: es una acuerdo entre el acreedor y el tercero que paga, por el cual el acreedor cede voluntariamente sus derechos a éste. con los siguientes requisitos:

  1. tercero no interesado
  2. pague sin voluntad del deudor
  3. consentimiento del acreedor
  4. que la sebrogación se haga en forma expresa
  5. que conste en la carta de recibo
  6. se sujeta a las reglas de la cesión de derechos.

Qué es la excepción de subrogación

Es el medio que otorga la ley al fiador para que, al pagar su obligación, pueda subrogarse legalmente en los derechos del acreedor.

Existiendo la posibilidad de quedar libre de sus responsabilidades, si el acreedor por un hecho suyo ha perdido acciones que posesía en contra del deudor en las que el fiador podría subrogarse.

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