La cesión de bienes es el abondono que un deudor hace de sus bienes, cuando, a consecuencias de accidentes inevitables, no se halla en el estado de pagar sus deudas. (1614)
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- Es un derecho personalisimo del deudor
- Es un beneficio irrenunciable
- Es universal, comprende todos los bienes, derechos y acciones excluidos los no embargables.
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- Que se trate de un deudor no comerciante
- No se encuentre en algun caso del art. 43 de la ley de quiebras, en cuyo caso corresponde la quiebra
- Que se encuentre en insolvencia
- Que el mal estado de sus negocios no le sea imputable.
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