El pago efectivo o solución es un modo de extinguir las obligaciones por la prestación de lo que se debe.
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El pago puede ser:
- Pago efectivo o solución
- Pago por consignación
- Pago con subrogación
- Pago por cesión de bienes
- Pago con beneficio de competencia
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Las caracteristicas del pago son:
- La identidad del pago: lo que se paga sebe ser exactamente lo que se debe
- La integridad del pago: quien paga debe pagar lo que se debe con sus intereses e indemnizaciones
- Indivisibilidad del pago: el deudor no puede obligar al acreedor a recibir parcialidades (letras de cambios)
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Pueden pagar:
- El deudor: comprende:
- El deduor personalmente
- Sus mandatarios o representantes
- Sus herederos
- En tercero interesado (subrogan)
- El codeudor solidario
- El fiador
- El dueño de la finca hipotecada, o la cosa prendaria
- Tercero sin interés
- Con consentimiento expreso o tácito (subrogan)
- Sin conocimiento del deudor (acción reembolso y subragación convencional si el acreedor le cede voluntariamente sus derechos)
- Contra la voluntad del deudor (no da derecho a repetir a menos que el acreedor le ceda su derecho, con relación a la agencia oficiosa se faculta a repetir el pago que ha sido útil)
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El pago se debe realizar a:
- El acreedor, sus herederos o cesionarios
- Excepciones:
- Al que no tiene la libre administración de sus bienes
- Cuando está embargada la deuda
- Cuando el acreedor esta declarado en quiebra
- Su mandatario o representante
- representante legal
- jucidicial
- convencional (diputado para el pago)
- El poseedor del crédito
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El pago se debe realizar:
- Donde señala la convención
- Si no hay estipulación distinguimos:
- Especie o cuerpo cierto: donde estaba esta al momento de contratar
- Si es de género: en el domicilio del deudor, y si ha cambiado, en el domicilio que tenía al momento del contrato
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Si nada han dispuesto en contrario las partes, al deudor. Con excepción del pago por consignación que es de cargo del acreedor.
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La imputación al pago es la situación que se produce cuando entre un mismo acreedor y deudor existen varias obligaciones, o una sola que consisten en capital más intereses.
La imputación corresponde hacerla al deudor, en su defecto al acreedor y sino lo realiza la ley, imputando primeramente a los intereses y luego al capital.
La carta de pago del capital hace presumir pagados los intereses, al igual que las tres últimas cartas de pago de una obligación periodica, hacen presumir que lo anterior se encuentra pagado.
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El pago por consignación es aquel que se realiza mediante el deposito de la cosa que se debe en la cuenta corriente del tribunal, ante el tesorero municipal en unbanco, feria, martillo u almacen general de deposito del lugar donde se deba pagar, cuando el acreedor se niega a recibir la cosa debida o se tiene incertidumbre respecto de su persona.
El artículo 1599 señala “la consignación es el deposito de la cosa que se debe….”
El artículo 1601 a su vez establece “Si el acreedor se niega a recibir la cosa ofrecida, el deudor podrá consignarla en la cuanta bancaria del tribunal competente o en la tesoreria comunal, o en un banco u oficina de la caja nacional de ahorros, de la caja de crédito agrario, feria, martillo o almacen general de deposito del lugar en que deba hacerse el pago, según la naturaleza de la cosa ofrecida.
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En el pago por consignación encontramos tres etapas:
- La oferta, hecho por receptor o notario.
- La consignación
- Notificación y declaración de suficiencia. (gestión contenciosa)
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