El Código Civil chileno señala en su art. 14 que la ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, inclusos los extranjeros. Este artículo sumado a la prensunción del conocimiento de la ley, conforman el pilar básico de nuestro sistema jurídico al dotar de ficción en el conocimiento de la ley y obligatoriedad en su cumplimiento.
Diversas dispocisiones de este código y de otros cuerpos normativos se basan en este principio.
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Del principio de omnipotencia de la ley, ya que es solo la propia norma la que tiene la fuerza necesaria para dejar sin efecto sus disposiciones.
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Si. el Código Civil en su artículo 8º señala “Nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia”. Esta ficción que realiza el legislador se fundamente en la necesidad de seguridad jurídica que requieren los individuos para vivir en paz en la sociedad.
No es propiamente una presunción, pues no se basa en la frecuencia de su ocurrencia para generalizar sus efectos, sino en la imposición y obligatoriedad del cumplimiento de la ley.
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