Preguntas sobre: objeto lícito

Análisis del artículo 1464 relativo al objeto ilícito, en atención a la clasificación de la leyes del artículo 1º

El artículo 1464 señala que hay objeto ilicito en la enajenación de:

  1. las cosas que no están en el comercio
  2. los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otras personas
  3. las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello.
  4. las especies cuya propiedad se litiga, sin permiso del juez que conoce el litigio (en este caso, para que se configure el objeto ilícito requiere que se haya decretado la prohición de enajenar)

Esta normas es de caracter imperativo, por cuanto señala cuales son los los requisitos que requiere el objeto en los actos jurídicos para se valido.

Qué es el objeto de los actos jurídicos

El objetos del acto jurídico es la prestación, es decir aquello sobre lo que recae el acto o contrato, algo que se debe dar, hacer o no hacer.

La prestación es lo que se debe es el objeto del contrato.

Requisitos que debe reunir el objeto

Para determinar los requisitos que debe cumplir el objeto, debemos distinguir si estamos frente a un objeto material o a un hecho u abtención.

Requisitos del objeto en las obligaciones de dar:

  1. real: existir o esperarse que exista
  2. comercialble: encontrarse dentro del comercio humano
  3. determinado: a lo menos en cuanto al genero y su cantidad.

En las obligaciones de hacer y no hacer el objeto debe:

  1. Ser un hecho determinado
  2. Fisicamente posible
  3. Moralmente posible

Cuándo hay objeto ilícito

En general podemos decir que hay objeto ilícito en todo lo que contraviene la ley, la moral y las buenas constumbres.

Nuestro código no define lo que es el objeto ilícito sino que se refiere a los casos en que nos encontramos frente a él:

  • Todo lo que contraviene el derecho público chileno (1462)
  • Pactos sobre sucesiones futuras (1463)
  • En la enajenación de: (1464)
    • las cosas que no están en el comercio:
      • las que no pueden ser suceptibles de dominio o propiedad
        • cosas comunes a todos las personas
        • bienes públicos
        • bienes de uso público
    • los derechos o privilegios que no pueden trasferirse a otras personas
    • las cosas embargadas por decreto judicial
    • las cosas cuya propiedad se litiga, sobre las cuales se haya dictado una prhibición de enajenar
  • La condonación del dolo futuro (1465)
  • La deudas contraidas en juegos de azar, la circulación de libros prohíbidos, laminas obcenas, en general los contratos prohíbidos por las leyes (1466)

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