La nulidad es la sanción legal por la omisión de los requisitos y formalidades que se establecen para la validez de los actos, según su especie y la calidad y estado de las partes.
El artículo 1681 establece que es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para la validez del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes.
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La nulidad pronunciada por sentencia ejecutoriada produce los siguientes efectos:
- Da derecho para que las partes del acto o contrato sean restituidas a la misma situación en que se encontraban antes de contratar, pero no faculta a esta restitución por lo que se ubiere dado con objeto o causa ilítita a sabiendas.
- Da acción reivindicatoria contra terceros poseedores
- La nulidad opera con efecto retroactivo
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La nulidad puede ser absoluta o relativa:
- Nulidad absoluta: Sanción legal establecida por la omisión de requisitos legales atendidos naturaleza o especie del acto o contrato.
- La omisión de requisitos y solemnidades establecida por ley en atención a la naturaleza de ellos y no a la calidad o estado de las partes
- Falta de objeto lícito
- Falta de causa lícita
- Error esencial
- Actos que prohíbe la ley
- Nulidad relativa: Sanción legal establecida en atención a la fata de requisitos relativos a la calidad o estado de las partes.
- Los actos de los relativamente incapaces
- Error substancia
- Error en la calidad accidental, cuando esta ha sido la causa que ha llevado a contratar
- Error en la persona
- Dolo determinante
- Fuerza moral grave, actual e inminente, injusta y determinante
- La falta de un requisito en atención a la calidad y estado de las partes cuando la ley no establece otra sanción
- todos los demás casos que se sancionan con nulidad relativa.
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Podrán solicitar la nulidad de un acto o contrato:
| Nulidad absoluta |
Nulidad relativa |
Pueden alegarla
- Todo el que tenga interés en la declaración de nulidad del acto o contrato, salvo el que ha ejecutado el acto o contrato sabiendo, o debiendo saber el vicio que lo invalidaba.
En sus caracteríticas:
- Declarada por el juez incluso de oficio
- Legitimaria activo, todo quien tenga interés
- No puede ratificarse por las partes
- Se sanea por el transcurso de 10 años.
- La acción para solicitarla en irrenunciable.
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Pueden alegarla
- La parte en cuyo beneficio se ha establecido
- sus herederos
- los sesionarios, con excepción del relativamente incapáz que dolosamente induzca a celebrar con el
En sus características:
- Declarada judicialmente
- Legitimario activo aquel en cuyo beneficio se ha establecido
- Puede ratificarse por las partes
- Se sanea por el transcurso de 4 años
- No puede declararse de oficio
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Declara la nulidad de un acto o contrato, las partes deberan volver al estado en que se encontraban antes de su celebración, para esto deberan seguirse las reglas de las prestaciones mutuas que establecen que se deberá restituir y cómo.
Esta regulada a proposito de la acción reivindicatoria y en general se establece:
- Se deberá entregar la cosa, con todos sus accesorios
- Las mejoras se dividen en necesarias, utiles y voluptuarias
- las necesarias seran abonadas distinguiendo:
- Si son permanentes, se abonan completamente
- Si no son permanentes, se abonan en cuanto aprevechen al reivindicante
- Las útiles serán abonadas:
- Al poseedor de buena fe
- El poseedor de mala fe podrá retirarlas en la medida que no causen detrimento
- Las mejoras voluptuarias no se abonan, pero podrán ser retiradas en la medida que no causen detrimento
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En la nulidad las prestaciones mutuas no se realizarán:
- Respecto al poseedor de frutos de buena fe
- Respecto al que celebra con una persona incapaz, sin lo requisitos que establece la ley, en cuento la persona incapaz se haya hecho más rica, se entiende que lo es cuando se hubieren sido necesarias o no siendolo subsistan y quiera reterlas
- El que paga por objeto o causa ilícitas a sabiendas
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La rescindibilidad es la posibilidad de declarar la nulidad relativa de un acto o contrato.
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- Cuando uno de los contrayentes tubiere alguna de las incapacidades señalas en los artículos 5, 6 y 7 (impedimentos dirimentes)
- Cuando el consentimiento no hubiese sido libre y espontaneo en los términos del artículo 8
- Por falta de testigos hábiles
- Por ausencia del oficial del registro civil
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Es la sanción por el cual una actuación judicial o todo un proceso, queda privado de sus efectos normales previstos por la ley, cuando no se ha realizado con las formalidades que esta prescribe.
- Se alega:
- Medios directos
- Incidente de nulidad procesal
- casación en la forma
- excepciones dilatorias
- Medios indirectos
- apelación y reposición
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