Preguntas sobre: novación

Qué es la novación

El artículo 1628 defino la novación como la substitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida

Requisitos de la novación

Los requisitos para que opere la novación son:

  1. Una obligación anterior que se extingue
  2. Un obligación nueva que reemplaza
  3. Diferencia esencial entre ambas
  4. Capacidad de las partes
  5. Intención de novar, animus novani

De que clases puede ser la novación

La novación puede ser:

  • Objetiva
  • Cuando se cambia la cosa debida
  • Cuando se cambia la causa de la obligación
  • Subjetiva
  • Por cambio de acreedor
  • Por cambio de deudor
    • requisitos
      • consentimiento del acreedor en dejar libre al primitivo deudor, sino solo se entiende que es un diputado para el pago.
      • consentimiento del primitivo deudor
        • con consentimiento: delegación
        • sin consentimiento: expromisión
      • sin consentimiento del acreedor y ni del deudor primitivo: ad promisión (no es novación)

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