Los modos de extinguir las obligaciones pueden definirse como aquellos actos o hechos a los cuales la ley les atribuye el efecto de liberar al deudor de la obligación de cumplir con la prestación.
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Los modos de extinguir las obligaciones están enumerados en el artículo 1567 que señala diez modos en su numeración, más uno que contempla en su inciso primero, a estos la doctrina agrega otros tres.
- El mutuo consentimiento o resciliación, además
- El pago efectivo o solución
- la novación
- la trasacción
- la remisión
- la compensación
- la confusión
- La perdida de la cosa que se debe
- La declaración de nulidad o rescisión
- El evento de la condición resolutoria
- La prescripción
- La doctrina agrega, la dación en pago
- el plazo extintivo
- la muerte del acreedor o deudor.
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El mutuo consentimiento o resciliación es la convensión que pone fin a los efectos de una obligación.
Requiere:
- Los requisitos de todo acto jurídico
- Las mismas solemnidades que requiria el acto cuyas obligaciones se rescinden
- Que las obligaciones no estén plenamente cumplidas.
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El pago efectivo o solución es un modo de extinguir las obligaciones por la prestación de lo que se debe.
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El pago puede ser:
- Pago efectivo o solución
- Pago por consignación
- Pago con subrogación
- Pago por cesión de bienes
- Pago con beneficio de competencia
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Las caracteristicas del pago son:
- La identidad del pago: lo que se paga sebe ser exactamente lo que se debe
- La integridad del pago: quien paga debe pagar lo que se debe con sus intereses e indemnizaciones
- Indivisibilidad del pago: el deudor no puede obligar al acreedor a recibir parcialidades (letras de cambios)
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Pueden pagar:
- El deudor: comprende:
- El deduor personalmente
- Sus mandatarios o representantes
- Sus herederos
- En tercero interesado (subrogan)
- El codeudor solidario
- El fiador
- El dueño de la finca hipotecada, o la cosa prendaria
- Tercero sin interés
- Con consentimiento expreso o tácito (subrogan)
- Sin conocimiento del deudor (acción reembolso y subragación convencional si el acreedor le cede voluntariamente sus derechos)
- Contra la voluntad del deudor (no da derecho a repetir a menos que el acreedor le ceda su derecho, con relación a la agencia oficiosa se faculta a repetir el pago que ha sido útil)
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El pago se debe realizar a:
- El acreedor, sus herederos o cesionarios
- Excepciones:
- Al que no tiene la libre administración de sus bienes
- Cuando está embargada la deuda
- Cuando el acreedor esta declarado en quiebra
- Su mandatario o representante
- representante legal
- jucidicial
- convencional (diputado para el pago)
- El poseedor del crédito
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El pago se debe realizar:
- Donde señala la convención
- Si no hay estipulación distinguimos:
- Especie o cuerpo cierto: donde estaba esta al momento de contratar
- Si es de género: en el domicilio del deudor, y si ha cambiado, en el domicilio que tenía al momento del contrato
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Si nada han dispuesto en contrario las partes, al deudor. Con excepción del pago por consignación que es de cargo del acreedor.
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