El artículo 714 señala que la meratenencia es aquella que se ejerce sobre una cosa, no como dueño, sino el lugar o nombre del dueño.
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La mera tenencia posee las siguientes características:
- Absoluta: se es mero tenedor respecto del duño y de todo el mundo
- Perpetua: fallecido el mero teneror su susesor sigue siendo mero tenedor
- Indeleble, no puede tranformarse en posesión, pues no se puede mejorar el propio título. Salvo la excepción del artículo 1510 nº 3 que establece que el mero tenedor podrá ganar por prescripción ordinaria si probare que no ha reconocido dominio ajeno en los últimos diez años, y que ha poseido la cosa sin violencia, clandestinidad o interrupción por el mismo lapso de tiempo.
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