Preguntas sobre: lesión

Qué es la lesión

La lesión es el detrimento patrimonial que sufre una persona cuando, en un contrato conmutativo, recibe de la otra un valor inferior a la prestación que suministra.

El que se ve afectado por la lesión tiene derecho a rescindir el contrato, pero el que se ve atacado por la lesión tiene un derecho de opción que le permite a su arbitrio:

  • Acceder a la rescición
  • Completar el precio o restituir el exceso del precio en ambos casos disminuido en un 10%

La lesión se encuentra consagrada en los siguientes actos y contratos:

  1. Compraventa de bienes raíces
  2. Permuta de bienes reíces
  3. Aceptación de una asignación hereditaria (requiere ser grave)
  4. Partición de bienes
  5. Cláusula penal

De qué tipo pueden ser los intereses

Los intereses pueden ser:

  1. Legales: equivalen al interés corriente
  2. Corrientes: es el promedio de la tasa de interés cobrada por los bancos de una plaza y determinada por la superintendencia
  3. Convencionales: aquellos establecidos por las partes, teniendo como límite un 50% de exceso sobre el interés legal o corriente, en caso de exceso se produce lesión y la sanción corresponde a la reducción de los intereses hasta los legales.

Hay lesión en la cláusula penal

Si, debemos distinguir tres situaciones en que nos encontramos frente a la cláusula penal enorme:

  1. En los contratos conmutativos, en que se debe una cantidad determinada, la clásula gererará lesión cualdo supere el duplo del valor de la obligación, incluida la obligación es ésta.
  2. En el mutuo, cuando se ha estipulado más que los intereses permitidos
  3. Es las obligaciones inapreciables o indeterminadas se estará a lo que señale el juez.

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