La lesión es el detrimento patrimonial que sufre una persona cuando, en un contrato conmutativo, recibe de la otra un valor inferior a la prestación que suministra.
El que se ve afectado por la lesión tiene derecho a rescindir el contrato, pero el que se ve atacado por la lesión tiene un derecho de opción que le permite a su arbitrio:
- Acceder a la rescición
- Completar el precio o restituir el exceso del precio en ambos casos disminuido en un 10%
La lesión se encuentra consagrada en los siguientes actos y contratos:
- Compraventa de bienes raíces
- Permuta de bienes reíces
- Aceptación de una asignación hereditaria (requiere ser grave)
- Partición de bienes
- Cláusula penal
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Los intereses pueden ser:
- Legales: equivalen al interés corriente
- Corrientes: es el promedio de la tasa de interés cobrada por los bancos de una plaza y determinada por la superintendencia
- Convencionales: aquellos establecidos por las partes, teniendo como límite un 50% de exceso sobre el interés legal o corriente, en caso de exceso se produce lesión y la sanción corresponde a la reducción de los intereses hasta los legales.
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Si, debemos distinguir tres situaciones en que nos encontramos frente a la cláusula penal enorme:
- En los contratos conmutativos, en que se debe una cantidad determinada, la clásula gererará lesión cualdo supere el duplo del valor de la obligación, incluida la obligación es ésta.
- En el mutuo, cuando se ha estipulado más que los intereses permitidos
- Es las obligaciones inapreciables o indeterminadas se estará a lo que señale el juez.
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