Preguntas sobre: interrupción

Qué es la interrupción de la prescripción

La inturrupción de la prescripción es un hecho de la naturaleza o de las personas, que destruyendo uno de los elementos necesarios de la prescripción, sea la posesión de la cosa o la inacción del dueño, hace inútil todo el tiempo transcurrido.

De esta definición se desprende que la interrupción puede ser natural o Civil:

  • Interrupción natural: es el hecho de la naturaleza que impide se ejerza la posesión sobre una cosa dispuesta a ganarse por prescripción.
    1. Cuando sin haber pasado la posesión a otras manos, se hace imposible la realización de actos posesorios, como cuando se inunda la heredad,
    2. Cuando se ha perdido la posesión porque otro ha entrado en ella, en este caso si se recobra por vías de hecho se pierde todo el tiempo anterior, pero si se recobra por vías legales, se reputa que no existio interrupción.
  • Interrupción civil: es toda acción procesal ejercida contra el poseedor por el dueño de la cosa, validamente notificada.
    • Excepciones:

      1. Demanda no notificada validamente
      2. Si se desistió de la demanda
      3. Si se declaró el abandono del procedimiento
      4. Si el demandado obtuvo sentencia de absolución.

Cómo se interrumpe la precripción extintiva

Se interrupe la prescripción extintiva:

  • Naturalmente: Por el reconocimiento que el deudor hace de su obligación
  • Civilmente: Por la demanda judicial del acreedor, validamente notificada y sin que concurran alguno de los casos de artículo 2503

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