Preguntas sobre: interpelación del acreedor

Cómo puede ser la interpelación del acreedor en la mora

La interpelación, conforme al artículo 1551 puede ser:

  1. Por no haberse cumplido la obligación dentro del plazo que se ha señalado para este (contractual expresa):
    • Por el solo hecho del cumplimiento del plazo se producen tres hechos la exigibilidad, el retardo y la mora, salvo que la ley exija que se reconvenga judicialmente, como sucede en el caso del contrato de arrendamiento.
  2. Cuando la cosa no ha podido ser dada o ejecutada sinob dentro de cierto lapso de tiempo (contractual tácita)
    • Acá nos encontramos frente a un plazo tácito.
  3. En los demás casos cuando el deudor ha sido reconvenido judicialmente por su acreedor. (judicial)

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