Cómo puede ser la interpelación del acreedor en la mora
La interpelación, conforme al artículo 1551 puede ser:
- Por no haberse cumplido la obligación dentro del plazo que se ha señalado para este (contractual expresa):
- Por el solo hecho del cumplimiento del plazo se producen tres hechos la exigibilidad, el retardo y la mora, salvo que la ley exija que se reconvenga judicialmente, como sucede en el caso del contrato de arrendamiento.
- Cuando la cosa no ha podido ser dada o ejecutada sinob dentro de cierto lapso de tiempo (contractual tácita)
- Acá nos encontramos frente a un plazo tácito.
- En los demás casos cuando el deudor ha sido reconvenido judicialmente por su acreedor. (judicial)