Preguntas sobre: intereses

Cuándo la ley avalúa los perjuicios

La ley avalúa los perjuicios en el caso de las obligaciones de pagar una suma de dinero, en cuyo caso se denominan intereses.

La ley avalúa los intereses para el caso en que no se haya pactado una forma distinta de avalución y se demanden solo estos.

De qué tipo pueden ser los intereses

Los intereses pueden ser:

  1. Legales: equivalen al interés corriente
  2. Corrientes: es el promedio de la tasa de interés cobrada por los bancos de una plaza y determinada por la superintendencia
  3. Convencionales: aquellos establecidos por las partes, teniendo como límite un 50% de exceso sobre el interés legal o corriente, en caso de exceso se produce lesión y la sanción corresponde a la reducción de los intereses hasta los legales.

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