Preguntas sobre: ineficacia

La ineficacia de los actos jurídicos

Los actos jurídicos no producirán efectos cuando:

  1. Sean inexistentes por no contener un elemento de la esencia
  2. Sean declarados nulos
  3. Se decrete su resolución
  4. Se declare inoponible
  5. Se renuncie en los casos en que está permitido
  6. Se revoque
  7. Se deje sin efecto por mutuo acuerdo de las partes.

Qué es la inexistencia

La inexistencia es el resultado de la ausencia de elementos esenciales del acto jurídico que impiden que este nazca a la vida del derecho, así la falta absoluta de voluntad, objeto, causa o solemnidades hará que no llegue a producirse el acto.

Esta teoría ha sido acogida por nuestra jurisprudencia, pero equiparando la inexistencia a la nulidad absoluta, aun cuando tienen sobradas diferencias:

  1. En la inexistencia el acto no produce efecto alguno
  2. No requiere ser declarada
  3. No se puede sanear nunca
  4. No se puede ratificar
  5. No procede la prescripción

Qué es la nulidad

La nulidad es la sanción legal por la omisión de los requisitos y formalidades que se establecen para la validez de los actos, según su especie y la calidad y estado de las partes.

El artículo 1681 establece que es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para la validez del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes.

Cuál es el efecto de la nulidad

La nulidad pronunciada por sentencia ejecutoriada produce los siguientes efectos:

  1. Da derecho para que las partes del acto o contrato sean restituidas a la misma situación en que se encontraban antes de contratar, pero no faculta a esta restitución por lo que se ubiere dado con objeto o causa ilítita a sabiendas.
  2. Da acción reivindicatoria contra terceros poseedores
  3. La nulidad opera con efecto retroactivo

Qué tipos de nulidad conoce y cuales son sus causas

La nulidad puede ser absoluta o relativa:

  • Nulidad absoluta: Sanción legal establecida por la omisión de requisitos legales atendidos naturaleza o especie del acto o contrato.
    • La omisión de requisitos y solemnidades establecida por ley en atención a la naturaleza de ellos y no a la calidad o estado de las partes
    • Falta de objeto lícito
    • Falta de causa lícita
    • Error esencial
    • Actos que prohíbe la ley
  • Nulidad relativa: Sanción legal establecida en atención a la fata de requisitos relativos a la calidad o estado de las partes.
    • Los actos de los relativamente incapaces
    • Error substancia
    • Error en la calidad accidental, cuando esta ha sido la causa que ha llevado a contratar
    • Error en la persona
    • Dolo determinante
    • Fuerza moral grave, actual e inminente, injusta y determinante
    • La falta de un requisito en atención a la calidad y estado de las partes cuando la ley no establece otra sanción
    • todos los demás casos que se sancionan con nulidad relativa.

Paralelo entre la nulidad absoluta y la nulidad relativa

Podrán solicitar la nulidad de un acto o contrato:

Nulidad absoluta Nulidad relativa
Pueden alegarla

  1. Todo el que tenga interés en la declaración de nulidad del acto o contrato, salvo el que ha ejecutado el acto o contrato sabiendo, o debiendo saber el vicio que lo invalidaba.

En sus caracteríticas:

  1. Declarada por el juez incluso de oficio
  2. Legitimaria activo, todo quien tenga interés
  3. No puede ratificarse por las partes
  4. Se sanea por el transcurso de 10 años.
  5. La acción para solicitarla en irrenunciable.
Pueden alegarla

  1. La parte en cuyo beneficio se ha establecido
  2. sus herederos
  3. los sesionarios, con excepción del relativamente incapáz que dolosamente induzca a celebrar con el

En sus características:

  1. Declarada judicialmente
  2. Legitimario activo aquel en cuyo beneficio se ha establecido
  3. Puede ratificarse por las partes
  4. Se sanea por el transcurso de 4 años
  5. No puede declararse de oficio

Reglas especiales de las prestaciones mutuas en la nulidad

En la nulidad las prestaciones mutuas no se realizarán:

  1. Respecto al poseedor de frutos de buena fe
  2. Respecto al que celebra con una persona incapaz, sin lo requisitos que establece la ley, en cuento la persona incapaz se haya hecho más rica, se entiende que lo es cuando se hubieren sido necesarias o no siendolo subsistan y quiera reterlas
  3. El que paga por objeto o causa ilícitas a sabiendas

Otras ineficacias de los actos jurídicos

Los actos jurídicos no producen sus efectos, fuera de la inexistencia y nulidad en los siguientes casos:

  1. Resolución
  2. Inoponibilidad
  3. Renuncia
  4. Revocación
  5. Resciliación o mutuo discenso

Qué es la inoponibilidad

La inoponibilidad es la ineficacia que tiene un acto jurídico valido frente a determinados terceros.

Se clasifcan:

  1. Inoponibilidades emanadas de un acto jurídico válido:
    1. Inoponibilidades de forma:
      1. Inoponibilidad por falta de formalidades de publicidad
      2. Inoponibilidad por falta de fecha cierta
    2. Inoponibilidades de fondo:
      1. Inoponibilidad por falta de concurrencia
      2. Inoponibilidad por fraude
      3. Inoponibilidad por clandestinidad
      4. Inoponibilidad por lesión de los derechos adquiridos
      5. Inoponibilidad por lesión de las asignaciones forzosas
  2. Inoponibilidades provenientes de la nulidad de un acto jurídico.

Qué es la resolución

Es la situación en que un acto jurídico puede cesar sus efectos y eliminarse los ya producidos si sobreviene un hecho determinado, o el propio acto es capaz de generar esas consecuencias.

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