Son aquellas en que exitiendo pluralidad de sujetos, la prestación no es suceptible de cumplirse por parcialidades, por lo que cada deudor o acreedor podrá cobrar su totalidad.
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Las obligaciones indivisibles se pueden clasificar de acuerdo al origen de sus indivisivilidades, así:
- Indivisivilidad absoluta: Es aquella en que la prestación recae en una cosa o hecho que por su naturaleza no es suceptible de división, así por ejemplo quienes deben un caballo.
- Indivisibilidad relativa o de obligación: Son aquellas en que la prestación si bien es material o jurídicamente indivisible, no lo es en cuanto a la obligación en particular, por ejemplo la que recae sobre una colección o un edificio.
- Indivisibilidad de pago: Es aquella en que a pesar de ser divisible la obligación, no puede ser pagada por así haberse estipulado, por ejemplo el que esta obligado a para una suma de dinero de una vez.
El Código se refiere a las obligaciones indivisibles propiamente tales y a las excepciones de divisibilidad en su artículo 1526.
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Las obligaciones pueden ser divisibles:
- materialmente o física
- jurídicamente o de cuota
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Las excepciones de divisibilidad están establecidas en el artículo 1526 que señala:
- La acción hipotecaria
- La dueda que recae en una especie o cuarpo cierto, respecto de aquel que es obligado a entregarla
- Aquel de los codeudores que por su culpa ha hecho imposible el cumplimiento de la obligación
- El que por testamento o convención de los herederos fuese obligado al total de la deuda
- Si se debe un terreno o alguna cosa que no se pueda dividir sin grave perjuicio
- La elección en las obligaciones alternativas.
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El que una obligación sea indivisible provoca los siguientes efectos:
Para el acreedor o en la indivisibilidad activa:
- Cada acreedor puede exigir el total de la obligación y cada deudor será obligado al pago tortal de ella
- El cumplimiento por cualquiera de los obligados la extingue respecto de todos, ningún acreedor podrá remitir la deuda ni recibir el precio sin concentimiento de los otros.
- La indivisibilidad activa pasa a los herederos
- El que recibe el pago deberá liquidar a los demás la parte que les corresponde
Para el deudor o en la indivisibilidad pasiva:
- Cada uno es obligado a satisfacer el todo
- La indivisibilidad se hereda
- La prescripción que opera respecto de uno, opera respecto de todos
- El cumplimiento de uno extigue respecto de todos
- El demandado puede oponer una excepción dilatoria (pedir plazo) para entenderse con el resto.
- La acción de perjuicios que resulta del incumplimiento es divisible
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- Es un derecho real
- Es un contrato accesorio
- Indivisible
- Es un derecho inmueble
- Entrega una preferencia de tercera clase.
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