Preguntas sobre: indivisibles

Qué son las obligaciones indivisibles

Son aquellas en que exitiendo pluralidad de sujetos, la prestación no es suceptible de cumplirse por parcialidades, por lo que cada deudor o acreedor podrá cobrar su totalidad.

Cómo se pueden clasificar las obligaciones indivisibles

Las obligaciones indivisibles se pueden clasificar de acuerdo al origen de sus indivisivilidades, así:

  1. Indivisivilidad absoluta: Es aquella en que la prestación recae en una cosa o hecho que por su naturaleza no es suceptible de división, así por ejemplo quienes deben un caballo.
  2. Indivisibilidad relativa o de obligación: Son aquellas en que la prestación si bien es material o jurídicamente indivisible, no lo es en cuanto a la obligación en particular, por ejemplo la que recae sobre una colección o un edificio.
  3. Indivisibilidad de pago: Es aquella en que a pesar de ser divisible la obligación, no puede ser pagada por así haberse estipulado, por ejemplo el que esta obligado a para una suma de dinero de una vez.

El Código se refiere a las obligaciones indivisibles propiamente tales y a las excepciones de divisibilidad en su artículo 1526.

Cómo puede ser la divisibilidad

Las obligaciones pueden ser divisibles:

  1. materialmente o física
  2. jurídicamente o de cuota

Cuáles son las excepciones de divisibilidad

Las excepciones de divisibilidad están establecidas en el artículo 1526 que señala:

  1. La acción hipotecaria
  2. La dueda que recae en una especie o cuarpo cierto, respecto de aquel que es obligado a entregarla
  3. Aquel de los codeudores que por su culpa ha hecho imposible el cumplimiento de la obligación
  4. El que por testamento o convención de los herederos fuese obligado al total de la deuda
  5. Si se debe un terreno o alguna cosa que no se pueda dividir sin grave perjuicio
  6. La elección en las obligaciones alternativas.

Efectos de las obligaciones indivisibles

El que una obligación sea indivisible provoca los siguientes efectos:

Para el acreedor o en la indivisibilidad activa:

  1. Cada acreedor puede exigir el total de la obligación y cada deudor será obligado al pago tortal de ella
  2. El cumplimiento por cualquiera de los obligados la extingue respecto de todos, ningún acreedor podrá remitir la deuda ni recibir el precio sin concentimiento de los otros.
  3. La indivisibilidad activa pasa a los herederos
  4. El que recibe el pago deberá liquidar a los demás la parte que les corresponde

Para el deudor o en la indivisibilidad pasiva:

  1. Cada uno es obligado a satisfacer el todo
  2. La indivisibilidad se hereda
  3. La prescripción que opera respecto de uno, opera respecto de todos
  4. El cumplimiento de uno extigue respecto de todos
  5. El demandado puede oponer una excepción dilatoria (pedir plazo) para entenderse con el resto.
  6. La acción de perjuicios que resulta del incumplimiento es divisible

Cuáles son las características de la hipoteca

  1. Es un derecho real
  2. Es un contrato accesorio
  3. Indivisible
  4. Es un derecho inmueble
  5. Entrega una preferencia de tercera clase.

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