La regla general es que todos sean capaces, las incapacidades son la excepción y están estrictamente determinadas en la ley:
- Incapaces absolutos: Aquellos que no pueden actuar personalmente en la vida del derecho, si no sólo representados.
- El impuber
- El demente
- sordomudo que no se puede dar a entender claramente
- Incapaces relativos: Aquellos que pueden actuar personalmente en la vida del derecho, respecto de su peculio o mediante autorización de sus representantes.
- Los menores adultos
- Los disipadores interdictos
- Incapacidades especiales: Para la celebración de ciertos actos o contratos.
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Fuera de las incapacidades absolutas y relativas, la ley agrega incapacidades especiales para la celebración del contrato de compraventa, así debemos distinguir:
- Incapacidades para comprar y vender
- Entre conyuges
- Padre e hijo sujeto a patria potestad
- Incapacidades para vender
- Prohibición de los administradores de establecimientos públicos para vender los bienes que administran y cuya enajenación no esté comprendida en sus facultades administrativas ordinarias o no posea autorización de la autoridad competente.
- Incapacidades para comprar
- Empleados públicos para comprar los bienes que se venden por su ministerio
- Jueces, procuradores y escribanos para comprar los bienes en cuyo litigio han intervenido
- Incapacidad de tutores y curadores
- Incapacidad de los mandatarios, sindicos y albaceas
Tags: compraventa, contrato, fuentes de las obligaciones, incapaces
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