Preguntas sobre: herencia yacente

Qué es la herencia yacente

Es aquella que no ha sido objeto de aceptación por parte de ningun heredero, transcurridos 15 días de abierta la sucesión, y que carece de albacea a quien el testador haya otorgado la tenencia de bienes, o teniendo estos no aceptaren el cargo.

La pueden solicitar

  1. El conyuge sobreviviente
  2. Parientes o dependientes del difunto
  3. Cualquier persona con interés
  4. Juez de oficio

Se nombra curador dativo que debe rendir fianza y quedará a cargo de la administración de la masa,  transcurridos 4 años depositará el producto de la realización de los bienes (autorizada judicialmente) en arcas fiscales.

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