Qué es la herencia yacente
Es aquella que no ha sido objeto de aceptación por parte de ningun heredero, transcurridos 15 días de abierta la sucesión, y que carece de albacea a quien el testador haya otorgado la tenencia de bienes, o teniendo estos no aceptaren el cargo.
La pueden solicitar
- El conyuge sobreviviente
- Parientes o dependientes del difunto
- Cualquier persona con interés
- Juez de oficio
Se nombra curador dativo que debe rendir fianza y quedará a cargo de la administración de la masa, transcurridos 4 años depositará el producto de la realización de los bienes (autorizada judicialmente) en arcas fiscales.