Las obligaciones de género son aquellas en que se debe indeterminadamente una cosa de un género determinado.
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Qué la obligación sea de género produce los siguientes efectos:
- No pesa el deber de conservar ni cuidar la cosa, ya que el género no perece
- La cosa debida debe estar determinada a lo menos en cuanto a su cantidad, o tener formulas o procedimiento que permitan determinarla
- La obligación se cumple pagando con un individuo de la calidad convenida, o en caso de no haberse convenido con individuo de una calidad a lo menos mediana.
- La obligación no se extingue por la perdida de la cosa que se debe
- No se pueden impetrar medidas conservativas
- Los individuos con los que se pagará la obligación se determinan al momento del cumplimiento por el deudor.
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