Qué es el fuero personal
Es la regla de determinación de la competencia absoluta que consiste en el privilegio otorgado a ciertas personas que en razón de una investidura , son juzgados por un tribunal especial o de superior jerarquía que el que estaba naturalmente llamado a conocer del asunto por cuantía y materia.
- Fuero Mayor: un ministro de la corte de apelaciones, como tribunal unipersonal de excepción.
- Fuero Judicial: un ministro de la corte de apelaciones, sobre las causas de responsabilidad civil de los jueces, el presidente de la corte de apelaciones de Santiago, sobre las causas de amobilidad del presidente de la causa suprema y la responsabilidad civil de los ministros de la CS, y el presidente de la CS sobre las causas de amobilidad de los ministros de las cortes de apelaciones y su responsabidad civil.
- Fuero Menor: otorga competencia en primera instancia a los asuntos que normalmente se vería en única instancia.
No opera el fuero en las causas de:
- Minas
- Juicios posesorios
- sobre distribución de aguas
- particiones
- las que se tramiten breve y sumariamente
- los acreedores en el juicio de quiebras y los interesados en los asuntos judiciales no contenciosos
- Los procedimientos por faltas y contravenciones
- Los demás que determinen las leyes