Preguntas sobre: filiación no matrimonial

Cómo puede ser el reconocimiento

El reconocimiento de un hijo puede ser voluntario o forzoso.

  1. Voluntario:
    1. Expreso
    2. Tácito
  2. Forzoso

Ante quién se puede realizar el reconocimiento

  1. En el acta de nacimiento ante el oficial del registro civil
  2. En cualquier tiempo, ante cualquier oficial del registro civil
  3. Por escritura pública
  4. Por testamento

Cuáles son las características del reconocimiento voluntario

  1. Solemne, unilateral y calificado
  2. Irrevocable
  3. No admite modalidades
  4. Puede realizarse personalmente o por mandato solemne
  5. No afecta derechos de terceros de buena fe, anteriores a la inscripción

Qué es la repudiación

Es la no apceptación del hijo, expresa o tácita, de la filiación adquirida por reconocimiento voluntario. Debe ser realizada por el hijo dentro del plazo de un año desde su mayoría de edad, por escritura pública.

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