El saneamiento de la evicción es la obligación que tiene el comprador de amparar el dominio y posesión de la cosa vendida.
Este amparo consiste en su defensa cada vez que el vendedor sea víctima de la agreción de terceros que pretendan derechos sobre la cosa, que embaracen su goce y turben su posesión.
Por tanto comprende:
- Defender al comprador de los terceros que pretendan derechos sobre la cosa
- Indemnizar si la cosa es evicta, es decir cuando el comprador es privado en todo en parte de ella por sentencia judicial
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- Que el comprador sea privado en todo en parte de la cosa
- Que la privación provenga de una sentencia judicial
- Que el vendedor sea citado de evicción (excepción dilatoria)
- Que la causa sea anterior a la compraventa
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Hay que distinguir si la perdida de la cosa es total o parcial:
- Si la evicción es total el vendedor deberá indemnizar al comprador respecto del precio, de los frutos, costas del contrato, costas del juicio y aumento de valor que tuvo la cosa.
- Si la evicción es parcial: Se debe distinguir:
- si es de tan considerable magnitud que sea de presumir que no se habría contratado, se podrá solicitar la la resolución del contrato o el saneamiento de la evicción.
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- Por renuncia
- Por prescripción
- La de defender es imprescriptible
- La de indemnizar prescribe:
- en 4 años menos,
- La del precio, que prescribe por las reglas generales, 5 años.
- Por casos especiales establecidos en la ley:
- Parcial
- En la venta forzosas judiales, sólo se podrá solicitar indemnización por el precio
- Cuando el vendedor se allana a la evicción y el comprador siguiera adelante el juicio, la indemnización no contemplará las costas del juicio, ni de los frutos producidos en el tiempo intermedio.
- Por completo
- Cuando no compareciendo el vendedor en el juicio, el comprador no opusiere una excepción suya y por eso fuese evica la cosa
- Si el comprador se somete a juicio de arbitros sin consentimiento del deudor
- Si el comprador perdió la posesión por su culpa y de ello siguió la evicción
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