El estado civil es un atributo de la personalidad, exclusivo de las personas naturales que ha sido definido como la posición permanente que ocupan los individuos en la sociedad, en orden a sus relaciones de familia, en cuanto le confiere e impone determinados derechos y obligaciones.
El artículo 304 del Código Civil lo definió diciendo que el Estado Civil es la calidad de un individuo, en cuanto lo habilita para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles.
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El estado civil se clasifica:
- En atención al hecho del nacimiento
- de hijo
- matrimonial
- no matrimonial
- adoptado
- filiación indeterminada no concede estado civil
- en cuanto al matrimonio
- soltero
- casado
- separado
- divorciado
- viudo
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- Por medio de las partidas o certificados expedidos por el Registro Civil y que representan copias de lo escrito en sus registros
- Por medio de otros documentos auténticos
- Por medio de testigos intervinientes en el acto que da origen al estado civil
- por posesión notoria del estado civil, para que lo que requiere: nombre, trato y fama.
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- Los hechos, como la muerte
- la voluntad, como el matrimonio
- la ley, como el nacimiento
- la sentencia judicial, como el divorcio.
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