Preguntas sobre: donación

Qué son las donaciones revocables

Donación revocable es el acto por el cual una persona se desprende gratuitamente de parte de sus bienes en favor de otra, conservando para sí la facultad de revocar tal acto a su entero arbitrio.

Tienen los mismos efectos que el testamento y se pueden otorgar conforme a la reglas del testamento o de las donaciones irrevocables, conservando en este último caso la facultad de revocarlas a su arbitrio.

Requiere capacidad del donante y donatario, el primero tanto para testar y donar; y el segundo para recibir asignaciones y donaciones.

Las donaciones se extinguen por la muerte del donatario antes del donante, por la revocación tácita o expresa del donante, por la incapacidad o indignidad del donatario, o si habiendose otorgado po la reglas de la donación entre vivos, no fue confirmada en acto testamentario.

Qué es la donación entre vivos

La donación es un acto por el cual una persona trafiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes, a otro que la acepta.

Cuáles son las características de la donación entre vivos

  1. Contrato unilateral
  2. Contrato gratuito
  3. Contrato irrevocable
  4. A titulo singular
  5. Titulo traslaticio de dominio
  6. Otorga al donante beneficio de competencia
  7. El donatario carece de acción de saneamiento

Cuáles son los requisitos de la donación entre vivos

  1. Capacidad del donante: requiere ser plenamente capaz
  2. Capacidad del donatario: son incapaces para recibir donaciones, los mismos que son incapaces para suceder
  3. Insinuación en las donaciones de más de dos centavos.
  4. Empobrecimiento de un patrimonio y enriquecimiento de otro

Qué clases de donaciones entre vivos hay

  1. Donaciones puras y simples
  2. Que requieren insunuación
  3. Que recaen sobre inmuebles (escritura pública, inscripción e insinuación)
  4. Sujetas a modalidades
  5. Con causa onerosa (escritura pública)
  6. Con gravamen
  7. A titulo universal (escritura pública, inscripción, insunuación e inventario solemne)
  8. Fideicomisarias o con cargo de restituir (escritura pública)
  9. Remuneratorias (solemnes)
  10. Con causa del matrimonio, no se insunuan, caducan si no se realiza el matrimonio, se pueden revocar por causar el divorcio por adulterio, injuria atroz, atentado contra la vida o crimen de igual gravedad.

Qué modos de extinguir operan en las donaciones

  1. Por nulidad
    1. Absoluta, por falta de requisitos
    2. Relativa: por error, fuerza o dolo
  2. Por rescisión: por lesionar las legitimas o mejoras con donaciones excesivas realizadas a extraños, no es propiamente una rescisión.
  3. Por revocación, por causa de ingratitud por el hecho que causa indignidad para suceder del donatario
  4. Por resolución, en la donación onerosa o con gravamenes

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