Qué es el domicilio
Es el atributo de la personalidad que consiste en el vínculo existente entre una persona y su estado, en cuanto lo ubica en un lugar para el ejercicio de sus derechos y obligaciones, considerandola siempre presente.
El Código Civil señala que el domicilio es la residencia acompañada real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella.
De esta definición se desprende que el domicilio posee un elemento material, compuesto por la residencia y uno intelectual o animus, compuesto por la voluntad del sujeto, real o presunta de permanecer en ella.
Definiciones asociadas:
- Habitación: asiento ocacional y esencialmente transitorio de una persona
- Morada: casa en que se habita por tener su domicilio en ella
- Residencia: lugar en que una persona está con cierta permanencia.
Clasificaciones
- Desde el punto de vista del Estado:
- Político: relativo al territorio del estado en general
- Civil: relativo en un lugar o parte del estado.
- En cuanto a su unicidad
- General: el que se tiene para todas las relaciones civiles
- Especial: el que se tiene para el ejercicio y/o cumplimiento de ciertos contratos
Presunciones de domicilio:
Quienes poseen domicilio legal, como los menores respecto de sus padres, los criados o dependientes que siguen el de la persona a cuyo servicio están, el de los interdictos que siguen a sus curadores, el de ciertos funcionarios.
También se presume el domicilio de quienes hayan realizado ciertos actos que se asocian comunmente a la permanencia en un lugar, como el abrir una tienda o botica, aceptar un cargo importante, etc.