Preguntas sobre: dolo

Qué es el dolo

El artículo 44 define el dolo como la intención positiva de proferir injuria a la persona o propiedad de otro.

Como vicio del concentimiento podemos decir que el dolo es la maquinación fraudulenta realizada con la intención de engañar a una persona, para obtener de esta su concentimiento en la celebración de un acto o contrato.

Clasificación

En cuanto a la acción realizada:

  • Dolo positivo
  • Dolo negativo

En cuanto a su objeto

  • Dolo principal
  • Dolo incidental: aquel no que es bastante para determinar el concetimiento, pero que genera consecuencias desfavorables en su victima

En cuanto a su legitimidad

  • Dolo bueno
  • Dolo malo

Requisitos

  • Que sea principal o determinante
  • Que sea obra de parte

El dolo no se presume, salvo excepciones y hay objeto ilícito en su renuncia anticipada. la condonación del dolo futuro no vale.

Cuáles son los efectos de que el incumplimento sea doloso

En caso que el incumplimiento sea doloso, circuntancia que tendra que probar el acreedor ya que el dolo no se presume sino cuando la ley lo señala expresamente, se agravará la responsabilidad del deudor así será obligado además:

  1. A responder de los perjuicios imprevistos al tiempo del contrato
  2. Si se ha incumplido por varias personas la obligación de indemnizar es solidaria

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