Qué es el dolo
El artículo 44 define el dolo como la intención positiva de proferir injuria a la persona o propiedad de otro.
Como vicio del concentimiento podemos decir que el dolo es la maquinación fraudulenta realizada con la intención de engañar a una persona, para obtener de esta su concentimiento en la celebración de un acto o contrato.
Clasificación
En cuanto a la acción realizada:
- Dolo positivo
- Dolo negativo
En cuanto a su objeto
- Dolo principal
- Dolo incidental: aquel no que es bastante para determinar el concetimiento, pero que genera consecuencias desfavorables en su victima
En cuanto a su legitimidad
- Dolo bueno
- Dolo malo
Requisitos
- Que sea principal o determinante
- Que sea obra de parte
El dolo no se presume, salvo excepciones y hay objeto ilícito en su renuncia anticipada. la condonación del dolo futuro no vale.