Es la facultad que goza el fiador de exigir que antes de proceder en su contra, se persigan los bienes del deudor principal y sus hipotecas y prendas prestadas para la seguridad de la misma.
Esta obligado a ejercerla cuando se haya estipulado expresamente, o cuando el fiador se haya obligado a responder sólo por lo que el deudor no pueda pagar.
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- Que no se haya renunciado expresamente
- Que no se haya obligado como deudor solidario
- Que la obligación principal produzca acción
- Que no tenga origen judicial
- Que se alegue como excepción dilatoria, tan pronto como se inicia el juicio
- Que se señalen los bienes del deudor
- Que no se haya ejercido anteriormente
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- Suspende la entrada en juicio
- El acreedor queda obligado a practicar la excusión
- El acreedor debe aceptar recibir un pago percial y perseguir al fiador por el insoluto
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La imcompetencia absoluta podrá alegarse en cualquier estado del juicio, la relativa solamente en en la primera gestión del pleito, que por regla general será la contestación de la demanda.
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- Antes de contestar la demanda
- Todas en un mismo escrito
- Dentro del término de emplazamiento
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Como incidente, es decir:
- Formulado la excepción
- Traslado por tres días
- Si no hay necesidad de prueba, se falla inmediatamente
- Si existen hechos sustanciales, pertinentes y contradictorios, se abre un probatorio por 8 días, presentandose la lista de testigos en los primeros 2
- La resolución que recibe la causa a prueba se notifica por el estado diario
- Transcurrido el término probatorio, se falla dentro de 3 días.
- Si se incluye la excepción de incompetencia y se acoje, el tribunal de abtenerse de pronunciarse sobre las demás.
- Si se acoge, se debe corregir los defectos o vicios que sirvieron de fundamento y contestarse la demanda dentro de 10 días.
- Si se rechaza debe contestarse dentro de 10 días.
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