Preguntas sobre: dilatorias

En qué consiste el beneficio de excusión

Es la facultad que goza el fiador de exigir que antes de proceder en su contra, se persigan los bienes del deudor principal y sus hipotecas y prendas prestadas para la seguridad de la misma.

Esta obligado a ejercerla cuando se haya estipulado expresamente, o cuando el fiador se haya obligado a responder sólo por lo que el deudor no pueda pagar.

Cuáles son los requísitos para el ejercicio del beneficio de excusión

  1. Que no se haya renunciado expresamente
  2. Que no se haya obligado como deudor solidario
  3. Que la obligación principal produzca acción
  4. Que no tenga origen judicial
  5. Que se alegue como excepción dilatoria, tan pronto como se inicia el juicio
  6. Que se señalen los bienes del deudor
  7. Que no se haya ejercido anteriormente

Cuáles son los efectos del beneficio de excusión

  1. Suspende la entrada en juicio
  2. El acreedor queda obligado a practicar la excusión
  3. El acreedor debe aceptar recibir un pago percial y perseguir al fiador por el insoluto

Cuándo puede alegarse la incompetencia del tribunal

La imcompetencia absoluta podrá alegarse en cualquier estado del juicio, la relativa solamente en en la primera gestión del pleito, que por regla general será la contestación de la demanda.

Cómo deben oponerse las excepciones dilatorias

  1. Antes de contestar la demanda
  2. Todas en un mismo escrito
  3. Dentro del término de emplazamiento

Cómo se tramitan las excepciones dilatorias

Como incidente, es decir:

  1. Formulado la excepción
  2. Traslado por tres días
  3. Si no hay necesidad de prueba, se falla inmediatamente
  4. Si existen hechos sustanciales, pertinentes y contradictorios, se abre un probatorio por 8 días, presentandose la lista de testigos en los primeros 2
  5. La resolución que recibe la causa a prueba se notifica por el estado diario
  6. Transcurrido el término probatorio, se falla dentro de 3 días.
  7. Si se incluye la excepción de incompetencia y se acoje, el tribunal de abtenerse de pronunciarse sobre las demás.
  8. Si se acoge, se debe corregir los defectos o vicios que sirvieron de fundamento y contestarse la demanda dentro de 10 días.
  9. Si se rechaza debe contestarse dentro de 10 días.

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