Las indignidades para suceder son aquellos hechos que generan la sanción de excluir de la sucesión a quienes han atentado gravemente contra el causante u olvidado ciertos deberes con este.
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Son indignos para suceder:
- El homicida del causante
- El que haya atentado gravemente contra el causante o sus parientes
- Incumplimiento del deber de socorro
- El que haya conseguido asignaciones testamentarias por fuerza o dolo
- El que oculte o distraiga el testamento
- El que no denuncie al homicida del causante
- El que no se preocupa del nombramiento de guardador
- El que se excusa sin causa de ser guardador o albacea
- Promesa de hacer pasar bienes a incapaces
- Partidor testamentario que no acepta el cargo o es destituido por prevaricación
- Otros casos especiales:
- Quien no obtiene el ascenso necesario para el matrimonio
- El que omite la confección del inventario solemne en las segundas nupcias
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- Pueden ser perdonadas
- Deben ser declaradas judicialmente
- Pasa a los herederos pero no a terceros de buena fe
- Se purga por 5 años
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