El vendedor podrá retener la cosa en dos casos:
- Cuando, pendiente la entrega, el comprador nu hubiese pagado el precio
- Cuando fijandose un plazo para el pago del precio, este se arriesgara a perderlo por haber disminuido considerablemente la fortuna del comprador.
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Es la facultad que le entrega la ley para no entregar la cosa mientras el arrendatario no le paga las mejoras adedudas o asegura suficientemente el pago.
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Deposito de dineros o alguna cosa mueble que es mantenido en poder del demandante o de un tercero de acuerdo a lo señalado en la ley.
Difiere del derecho legal de retención en cuanto a su origen judicial, a su caracter mueble, a que los bienes quedan fuera del comercio humano y que se trata de una medida precautoria.
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