Preguntas sobre: confección

Cuál es la naturaleza jurídica del contrato de confección de una obra material

El contrato de confección de obra material es aquel por el cual una persona llamada artifice realiza una obra material a solicitud de otra que la encarga, a cambio de un precio cuando este la acepte.

En el contrato de confección podemos estar frente a una venta condicional si es el artifice quien suministra los materiales y frente a un arrendamiento de servicios si trabaja sobre materiales ajenos.

En caso de la compraventa condicional el riesgo es del artifice, en cambio en el arrendamiento las cosas perecen para su dueño.

Las obligaciones de cada uno son:

  1. Del artífice
    1. Ejecutar debidamente en tiempo acordado
      1. Si no estan de acuerdo podrán solicitar a dos peritos que indiquen si se cumplió o no y si no:
        1. que la haga de nuevo
        2. indemnización de perjuicios
        3. restitución de materiales
  2. Del que encarga
    1. Pagar el precio
    2. Decir si aprueba o reprueba

Extinción

Fuera de las cuasas normales de extinguir las obligaciones, este contrato términa:

  1. Por declaración unilateral del que encarga, reembolsando los gastos, pagando lo hecho y lo que podría haber ganado.
  2. Por muerte del artifice

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