Qué es la conciliación
Gestión obligatoria que realiza el juez, luego de agotados los trámites de discusión o en cualquier estado de la causa, una vez evacuado el trámite de la demanda, con el objeto de provocar el arreglo del pleito.
- Debe existir un procedimiento civil
- No debe encontrarse exceptuado por la ley
- Juicio ejecutivo
- Juicio de hacienda
- Declaración de derecho legal de retención
- Citación de evicción
- Sobre estado civil
- Separación de bienes
- Que el objeto del juicio recaiga sobre derechos diponibles
Se cita a las partes a concurrir en día y hora determinada entre el 5 y 15 día después de la notificación (por cédula), la conciliación se llevará a efecto de todas a formas aun cuando no asistan todas las partes si son varias, la audiencia se puede suspender a solicitud de parte hasta por media hora para deliberar e incluso por 3 días si el juez lo estima partinente.
El juez actúa como amigable componedor, y sus opiniones no lo invalidan para seguir conociendo del pleito.
Es un equivalente jurísdiccional, y produce cosa juzgada y desasimiento del tribunal.