Preguntas sobre: conciliación

Qué es la conciliación

Gestión obligatoria que realiza el juez, luego de agotados los trámites de discusión o en cualquier estado de la causa, una vez evacuado el trámite de la demanda, con el objeto de provocar el arreglo del pleito.

  1. Debe existir un procedimiento civil
  2. No debe encontrarse exceptuado por la ley
    1. Juicio ejecutivo
    2. Juicio de hacienda
    3. Declaración de derecho legal de retención
    4. Citación de evicción
    5. Sobre estado civil
    6. Separación de bienes
  3. Que el objeto del juicio recaiga sobre derechos diponibles

Se cita a las partes a concurrir en día y hora determinada entre el 5 y 15 día después de la notificación (por cédula), la conciliación se llevará a efecto de todas a formas aun cuando no asistan todas las partes si son varias, la audiencia se puede suspender a solicitud de parte hasta por media hora para deliberar e incluso por 3 días si el juez lo estima partinente.

El juez actúa como amigable componedor, y sus opiniones no lo invalidan para seguir conociendo del pleito.

Es un equivalente jurísdiccional, y produce cosa juzgada y desasimiento del tribunal.

Qué procede luego de la conciliación

Una vez realizada la conciliación si no se logró el acuerdo o este no fue pleno, el secretario del tribunal entregará al juez el proceso para que este cite a las partes a oir sentencia u ordene recibir la causa a prueba si existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos.

Citará a oir sentencia:

  1. Cuando el demandado se allane
  2. Cuando no existan hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos
  3. Cuando las partes pidan que se falle sin más trámite.

Sugerencias

Últimas preguntas