Preguntas sobre: conceptos

Qué es la nacionalidad

La nacionalidad es el atributo de la personalidad concistente en el vínculo jurídico que une a un Estado con sus miembros, concediendo derechos y obligaciones reciprocos.

Posee las siguientes características:

  1. No se impone
  2. Todo individuo tiene una nacionalidad
  3. Por regla general no se puede terner más de una nacionalidad

Existe nacionalidad de origen y de elección, y la nacionalidad de origen puede provenir de la aplicación del principio del ius salis, ius sanguinis o sistemas mixtos como en el caso de nuestro derecho.

Qué es el domicilio

Es el atributo de la personalidad que consiste en el vínculo existente entre una persona y su estado, en cuanto lo ubica en un lugar para el ejercicio de sus derechos y obligaciones, considerandola siempre presente.

El Código Civil señala que el domicilio es la residencia acompañada real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella.

De esta definición se desprende que el domicilio posee un elemento material, compuesto por la residencia y uno intelectual o animus, compuesto por la voluntad del sujeto, real o presunta de permanecer en ella.

Definiciones asociadas:

  • Habitación: asiento ocacional y esencialmente transitorio de una persona
  • Morada: casa en que se habita por tener su domicilio en ella
  • Residencia: lugar en que una persona está con cierta permanencia.

Clasificaciones

  • Desde el punto de vista del Estado:
    • Político: relativo al territorio del estado en general
    • Civil: relativo en un lugar o parte del estado.
  • En cuanto a su unicidad
    • General: el que se tiene para todas las relaciones civiles
    • Especial: el que se tiene para el ejercicio y/o cumplimiento de ciertos contratos

Presunciones de domicilio:

Quienes poseen domicilio legal, como los menores respecto de sus padres, los criados o dependientes que siguen el de la persona a cuyo servicio están, el de los interdictos que siguen a sus curadores, el de ciertos funcionarios.

También se presume el domicilio de quienes hayan realizado ciertos actos que se asocian comunmente a la permanencia en un lugar, como el abrir una tienda o botica, aceptar un cargo importante, etc.

Qué es el patrimonio

El patrimonio es una atributo de la personalidad que consiste en la universalidad de bienes y deudas de una persona, avaluables en dinero.

Características:

  1. Se deduce directamente de la idea de personalidad
  2. Es una abstracción que representa la ápitud de poseer, aun cuando no se posea nada
  3. Es incomerciable
  4. Inalienable
  5. Imprescrimptible e
  6. Inembargable

¿Qué es el estado civil?

El estado civil es un atributo de la personalidad, exclusivo de las personas naturales que ha sido definido como la posición permanente que ocupan los individuos en la sociedad, en orden a sus relaciones de familia, en cuanto le confiere e impone determinados derechos y obligaciones.

El artículo 304 del Código Civil lo definió diciendo que el Estado Civil es la calidad de un individuo, en cuanto lo habilita para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles.

Qué son las personas jurídicas

Las personas jurídicas están definidas en el artículo 545 del Código Civil que señala que se llama persona jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

Qué es un acto jurídico

El acto jurídico es una manifestación de la voluntad humana, destinada a producir efectos jurídicos.

Qué es una convención

Es el acuerdo de voluntades destinado a modificar o extinguir derechos y obligaciones.

Qué es un contrato

Es aquella convención destinada a crear derechos y obligaciones.

El artículo 1438 señala que un contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otro a dar, hacer o no hacer una cosa, cada parte puede ser una muchas personas.

Se ha criticado esta definición por cuanto contrato y convención no son sinonimos y existe entre estos dos conceptos una relación de genero-especie.

Qué es la oferta

Es un acto jurídico unilateral mediante el cual una persona, propone a otra la celebración de una determinada convención, bastando sólo la aceptación para que esta se perfeccione.

Requisitos

  1. Que se exteriorice:  en terminos explicitos o tácitamente
  2. Que sea seria, es decir con la intención de producir los efectos jurídicos propuestos.
  3. Que sea completa, es decir que sólo falte la aceptación para la formación del concentimiento.

Clasificación

  • En cuanto a su exteriorización
    • Expresa
    • Tácita
  • A cuanto a la persona que va dirigida
    • Determinada
    • Indeterminada

Qué es la aceptación

La aceptación es el acto jurídico unilateral por el cual una persona da a conocer su conformidad con una oferta que se le ha realizado.

Requisitos

  1. Pura y simple
  2. Darse oportunamente

Clasificación

  • En cuanto a su exteriorización
    • Expresa
    • Tácita
  • En cuanto a si forma o no el concentimiento
    • Pura y simple
    • Condicionada, presupone una nueva oferta

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