La nacionalidad es el atributo de la personalidad concistente en el vínculo jurídico que une a un Estado con sus miembros, concediendo derechos y obligaciones reciprocos.
Posee las siguientes características:
- No se impone
- Todo individuo tiene una nacionalidad
- Por regla general no se puede terner más de una nacionalidad
Existe nacionalidad de origen y de elección, y la nacionalidad de origen puede provenir de la aplicación del principio del ius salis, ius sanguinis o sistemas mixtos como en el caso de nuestro derecho.
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Es el atributo de la personalidad que consiste en el vínculo existente entre una persona y su estado, en cuanto lo ubica en un lugar para el ejercicio de sus derechos y obligaciones, considerandola siempre presente.
El Código Civil señala que el domicilio es la residencia acompañada real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella.
De esta definición se desprende que el domicilio posee un elemento material, compuesto por la residencia y uno intelectual o animus, compuesto por la voluntad del sujeto, real o presunta de permanecer en ella.
Definiciones asociadas:
- Habitación: asiento ocacional y esencialmente transitorio de una persona
- Morada: casa en que se habita por tener su domicilio en ella
- Residencia: lugar en que una persona está con cierta permanencia.
Clasificaciones
- Desde el punto de vista del Estado:
- Político: relativo al territorio del estado en general
- Civil: relativo en un lugar o parte del estado.
- En cuanto a su unicidad
- General: el que se tiene para todas las relaciones civiles
- Especial: el que se tiene para el ejercicio y/o cumplimiento de ciertos contratos
Presunciones de domicilio:
Quienes poseen domicilio legal, como los menores respecto de sus padres, los criados o dependientes que siguen el de la persona a cuyo servicio están, el de los interdictos que siguen a sus curadores, el de ciertos funcionarios.
También se presume el domicilio de quienes hayan realizado ciertos actos que se asocian comunmente a la permanencia en un lugar, como el abrir una tienda o botica, aceptar un cargo importante, etc.
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El patrimonio es una atributo de la personalidad que consiste en la universalidad de bienes y deudas de una persona, avaluables en dinero.
Características:
- Se deduce directamente de la idea de personalidad
- Es una abstracción que representa la ápitud de poseer, aun cuando no se posea nada
- Es incomerciable
- Inalienable
- Imprescrimptible e
- Inembargable
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El estado civil es un atributo de la personalidad, exclusivo de las personas naturales que ha sido definido como la posición permanente que ocupan los individuos en la sociedad, en orden a sus relaciones de familia, en cuanto le confiere e impone determinados derechos y obligaciones.
El artículo 304 del Código Civil lo definió diciendo que el Estado Civil es la calidad de un individuo, en cuanto lo habilita para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles.
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Las personas jurídicas están definidas en el artículo 545 del Código Civil que señala que se llama persona jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
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El acto jurídico es una manifestación de la voluntad humana, destinada a producir efectos jurídicos.
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Es el acuerdo de voluntades destinado a modificar o extinguir derechos y obligaciones.
Tags: conceptos, convención
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Es aquella convención destinada a crear derechos y obligaciones.
El artículo 1438 señala que un contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otro a dar, hacer o no hacer una cosa, cada parte puede ser una muchas personas.
Se ha criticado esta definición por cuanto contrato y convención no son sinonimos y existe entre estos dos conceptos una relación de genero-especie.
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Es un acto jurídico unilateral mediante el cual una persona, propone a otra la celebración de una determinada convención, bastando sólo la aceptación para que esta se perfeccione.
Requisitos
- Que se exteriorice: en terminos explicitos o tácitamente
- Que sea seria, es decir con la intención de producir los efectos jurídicos propuestos.
- Que sea completa, es decir que sólo falte la aceptación para la formación del concentimiento.
Clasificación
- En cuanto a su exteriorización
- A cuanto a la persona que va dirigida
- Determinada
- Indeterminada
Tags: conceptos, esencial, formación del concentimiento, requisitos
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La aceptación es el acto jurídico unilateral por el cual una persona da a conocer su conformidad con una oferta que se le ha realizado.
Requisitos
- Pura y simple
- Darse oportunamente
Clasificación
- En cuanto a su exteriorización
- En cuanto a si forma o no el concentimiento
- Pura y simple
- Condicionada, presupone una nueva oferta
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